Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyDecreto

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo, de carácter comercial y financiero, al que le corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la superior dirección de la Consellería de Vivienda y Suelo a la que está adscrito, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del instituto, en relación con el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución.

En este contexto, es interés básico del instituto satisfacer las necesidades urgentes de vivienda y velar porque los distintos colectivos con más dificultad de acceso a ésta puedan ver satisfecho su derecho a una vivienda digna y adecuada. Igualmente, la actividad del instituto se orienta cara a la realización de políticas de obtención del suelo, tanto para la construcción de viviendas de promoción pública, como para el desarrollo de polígonos residenciales o empresariales que permitan conseguir la mayor eficacia de la gestión del suelo y su utilización de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

En este marco surge la necesidad de regular el régimen jurídico de la promoción pública del IGVS, con el fin de poder dar nuevas respuestas a situaciones no contempladas por el Decreto 257/2004, de 29 de octubre, de régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública, de modo que se garantiza una mayor eficacia y celeridad en el propio funcionamiento del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y al mismo tiempo, se garantiza una uniformidad en la política de vivienda, mediante la adopción de mecanismos previstos hasta ahora únicamente para las viviendas de protección pública declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma.

La intención de este decreto es la de regular el suelo y la promoción pública de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y, además, su patrimonio, dotando al instituto de una herramienta de gestión que permita la consecución eficaz de las funciones que le son propias, siempre en ejecución de las previsiones contenidas en la legislación autonómica en materia de vivienda.

El presente decreto se estructura en cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. El título I, disposiciones generales, define los conceptos básicos. El segundo título, dividido en nueve capítulos, regula el régimen general de las viviendas de promoción pública y añade, como novedades fundamentales las siguientes: la creación del Registro de Demandantes de Vivienda de Promoción Pública, piedra angular de esta reforma, que nace al objeto de dotar de transparencia y celeridad a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública; la posibilidad de satisfacer las necesidades de vivienda de todos los gallegos y gallegas que residen fuera de nuestra comunidad autónoma, no solo en el extranjero, como se prevenía hasta ahora, sino también de los que residen fuera de Galicia, pero dentro del territorio estatal; la cesión de viviendas para fines de servicio público o interés social, a favor de una Administración pública, para ser destinadas a vivienda transitoria de determinados colectivos con necesidades especiales y dar solución, de este modo, a una demanda social que va en aumento; la posibilidad de promover la construcción de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública, destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de colectivos determinados para su adjudicación en régimen de alquiler.

Esta previsión nace a consecuencia de la política de vivienda, que tiene entre sus principales directrices el diseño de mecanismos que posibiliten una mayor agilidad en el mercado inmobiliario, que permita darles satisfacción a las necesidades de vivienda de determinados colectivos mediante la concertación de alquileres de viviendas de promoción pública. Otra novedad importante es la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, introduciendo una modificación sustancial respeto del régimen anterior, al implantar como procedimiento ordinario el del sorteo entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Viviendas de Promoción Pública, y previendo únicamente como procedimiento especial la adjudicación directa, en los supuestos previstos expresamente en el propio decreto.

El título tercero regula los locales de negocio del instituto, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en su gestión y potenciar su explotación como fuente de ingresos del instituto que permitan conseguir una mayor financiación facilitando su venta o alquiler para la ejecución de las políticas de vivienda que le competen al organismo autónomo.

El título cuarto regula el suelo, que junto con las viviendas es la base de las actividades del instituto, la obtención del suelo necesario para llevar a cabo las directrices marcadas por la Consellería de Vivienda y Suelo constituye un pilar fundamental. Se regulan en este título, tanto los modos de adquisición del suelo como el procedimiento para la venta del suelo residencial y del empresarial, partiendo siempre de la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar tanto la flexibilidad para adquirirlo, como la eficacia y eficiencia en su gestión, a través de las sociedades públicas participadas por el IGVS.

En síntesis, esta nueva regulación responde, en definitiva, a la necesidad de dotar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de un instrumento jurídico adecuado que permita llevar a cabo las funciones que en materia de vivienda y suelo le son propias, con el fin de conseguir la óptima satisfacción del interés general en materia de vivienda.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de diciembre de dos mil siete, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, sobre normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 49
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico del suelo adquirido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de las edificaciones promovidas o adquiridas por dicho instituto, en particular las viviendas de promoción pública en sus distintas modalidades.

  2. Las disposiciones de este decreto son de aplicación a todos los inmuebles promovidos o adquiridos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o cualquier otro organismo cuyas competencias habían sido asumidas por este, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Clasificación de las viviendas de promoción pública.

Las viviendas de promoción pública promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se clasifican en:

-Viviendas de protección oficial de promoción pública.

-Viviendas cualificadas en núcleos rurales y en barrios históricos.

Artículo 3º Unidad familiar y convivencial.
  1. A los efectos del presente decreto se entenderá por unidad familiar o de convivencia:

    1. La formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, por sus descendientes y ascendientes que convivan con ellos.

    2. Las parejas de hecho contempladas en la Ley de derecho civil de Galicia.

    3. En los casos de separación legal, viudez y familia monoparental, la formada por los respectivos titulares de dichas uniones familiares o de convivencia y, si los hubiere, por sus descendientes y ascendientes que convivan con ellos.

    4. Las personas mayores de edad o menores emancipadas integradas en una unidad familiar o de convivencia que manifiesten su deseo de independizarse y acrediten capacidad económica propia en los términos exigidos por este decreto.

  2. No tendrán la condición de miembros de la unidad familiar o de convivencia las personas que figuren como titulares o miembros de otras unidades que formulen solicitud separada en el mismo procedimiento.

Título II Artículos 4 a 49

Viviendas de promoción pública

Capítulo I Artículos 4 a 9

Régimen general

Artículo 4º Titularidad y uso.
  1. Las viviendas de promoción pública sólo podrán ser de titularidad o uso de personas físicas, salvo en los siguientes casos:

    1. Que su régimen sea el de arrendamiento y conserve la titularidad la Administración pública.

    2. Que se adjudiquen a entidades sin ánimo de lucro en los casos previstos en el artículo 34º.1.a)

  2. Se destinarán en todo caso a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios/as, sin que en ningún caso se puedan destinar la segunda residencia ni a ningún otro uso, excepto en los casos previstos en el presente decreto para posibilitar el uso por la Administración pública como vivienda temporal de colectivos con necesidades especiales.

  3. El régimen de adjudicación de estas viviendas podrá ser en propiedad o en arrendamiento con o sin opción de compra. También se podrá autorizar su ocupación temporal en los supuestos establecidos en el presente decreto.

Artículo 5º Duración del régimen.
  1. El régimen jurídico de las viviendas de promoción pública tendrá una duración de 30...

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