Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Desde el año 2001, en la Ley de Presupuestos Generales de nuestra Comunidad, figura una partida económica llamada «fondo de cooperación municipal», destinada a repartirse entre los municipios de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Gobierno. A pesar de su existencia, se ha considerado necesario aprobar una norma con rango de ley que cree el fondo de cooperación municipal.

Por todo eso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la Disposición Adicional Docena de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, se crea el fondo de cooperación municipal con la finalidad de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad entre todos los municipios de las Illes Balears.

La Disposición Adicional Duodécima también establece que la aportación económica que realiza la Comunidad Autónoma mediante este mecanismo no tiene carácter de subvención y no le es de aplicación la legislación en materia de subvenciones de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 d) de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.

Por tanto únicamente le será de aplicación la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, así como el presente Decreto,que se dicta en desarrollo del régimen jurídico, así como de los criterios de reparto y funcionamiento de dicho fondo creado por la mencionada disposición adicional duodécima. Con la intención de poder poner en marcha un sistema de consulta y sugerencia que ayude a establecer los criterios sobre el reparto del fondo de cooperación municipal, y cumplir así con el principio de lealtad institucional que ha presidido hasta ahora la adopción de los criterios de reparto de la mencionada partida, se crea una Comisión Mixta que estará integrada por representantes de la Consejería de Interior y de las asociaciones de municipios de esta Comunidad, como representantes de todos los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipal quehaga posible contar con la opinión de los municipios, que, en definitiva, son los receptores de las ayudas.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.

Dado que el punto séptimo de la disposición adicional duodécima Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública establece que hasta que no se apruebe la Ley de capitalidad o se establezca otra norma de compensación para el municipio de Palma, este municipio recibirá un máximo de un 20% de la cuantía que se destine al fondo, se ha considerado adecuado fijar en este Decreto el porcentaje aplicable para el año 2005 y la obligatoriedad de incremento proporcional de la cuantía a percibir durante los años siguientes con el máximo mencionado, dado que los anteriores años...

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