El pensamiento jurídico de los «Estudios de Gubernamentalidad». Los desarrollos post-foucaultianos acerca del funcionamiento del poder desde una perspectiva jurídica

AutorVila Viñas, David
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas493-513

Ver nota 1

Page 494

1. Introducción

Es bien conocido el impacto de la obra de Michel Foucault en el ámbito de las ciencias humanas y sociales, reavivado con la publicación de cursos, seminarios, entrevistas y materiales inéditos, así como por numerosos análisis de sus trabajos desde diferentes disciplinas. Incluso en el ámbito anglo-sajón, menos proclive a la recepción de las grandes trayectorias filosóficas continentales, se desarrollaron, desde los años 1990s, los llamados governmentalitystudies (Valverde 2010; rose 2006; Bröckling 2011: 1-10), para designar un conjunto de auto-resy líneas de investigación que trasladaban el diagrama analítico de la gobernabilidad a diferentes campos de análisis.

En la última parte de su obra, Foucault elaboró el marco analítico de la gobernabilidad para referirse al ejercicio del poder estratégicamente estructurado en las sociedades modernas. En particular, en el curso de 1978, «seguridad, territorio, población» (Foucault 2008), enmarcó en distintos diagramas generales de ejercicio del poder regí-

Page 495

menes de prácticas que había analizado en investigaciones anteriores. En este contexto, las formas políticas actuales en occidente podrían reconstruirse a través de una transición por tres regímenes o diagramas de fuerzas (deleuze 1987: 61-3): «se da, en efecto, un triángulo: soberanía-disciplina-gestión gubernamental cuya meta principal es la población y cuyos mecanismos esenciales son los dispositivos de seguridad» (Foucault 1999e: 194). Por tanto, en primer lugar, alude a la formación de un estado de justicia, correspondiente con un modelo de poder territorial y feudal, donde la técnica principal sería la ley, escrita o consuetudinaria, según un juego de litigios y de obediencias o revueltas, agrupadas de manera binaria. En segundo lugar, se refiere a un modelo de estado administrativo, «nacido en el xv y xvi en una territorialidad de tipo fronterizo y ya no feudal» (Foucault 1999e: 194) y correspondiente a las sociedades disciplinaras o reglamentarias. Y en tercer lugar, alude a un estado de gobierno, que no está definido por su territorialidad, sino por su población. Aquí, el saber instrumental que destaca es la economía política y sus técnicas principales, los dispositivos de seguridad, que combinan los desarrollos del pastorado cristiano, las técnicas diplomático-militares y las técnicas modernas de policía.

Sobre este esquema, en los últimos veinte años, las investigaciones de los governmentalitystudies han ofrecido resultados muy interesantes en distintas instancias de análisis: respecto a las racionalidades políticas que se articulaban y enfrentaban en estos regímenes de gobierno; respecto a los campos de discurso cambiantes, dentro de los que se conceptualiza el ejercicio del poder, la justificación moral para determinadas formas de su ejercicio, por parte de distintas autoridades; o respecto a las nociones, formas, objetos y límites de las políticas, así como a la distribución de los asuntos seculares, familiares, militares y espirituales (rose 1992).

Sin embargo, el ámbito del derecho y, en particular, de la filosofía del derecho, no ha sido un campo de recepción directa del pensamiento foucaultiano y sus actualizaciones 2. Por supuesto y pese a la ambición del título, no pretendemos analizar aquí toda la relevancia de las investigaciones foucaultianas para el ámbito jurídico. Quisiéramos, en cambio, realizar una aproximación general a este asunto que, en fechas muy recientes, ha adquirido una notoriedad extensa en el campo de las investigaciones socio-jurídicas, a la par que apuntar algunas líneas de desarrollo de estos temas concernientes a la filosofía del derecho.

En una primera etapa de recepción, se consolidó la interpretación de que el pensamiento foucaultiano «expulsaba» al derecho de sus

Page 496

análisis (Hunt 1994). Siendo ésta una posición que entendemos se ha matizado mucho recientemente (Golder 2009; VV.aa. 2010), mostraremos que encuentra apoyo en la obra foucaultiana, a condición de conservar la concepción estrecha del derecho que Foucault adoptó expresamente en sus trabajos acerca del ejercicio del poder; trabajos de la llamada segunda etapa (deleuze, 1987), que son, además, sus trabajos más difundidos.

Por nuestra parte, preferimos apostar por un enfoque más amplio, que encuentra desarrollos notables en la obra foucaultiana y en las posteriores y que subraya la relevancia del derecho para el ejercicio de las actividades de gobierno mediante distintas funciones: de legitimación, de articulación orgánica y de producción. Por último, expondremos una de las dimensiones más interesantes de "lo jurídico" en Foucault, cual es su consideración como régimen de veridicción, es decir régimen de producción de verdad estructurante y habilitador del ejercicio del poder en nuestras sociedades.

2. La tesis inicial de la «expulsión» del derecho en foucault

En el estudio del impacto foucaultiano sobre el derecho, el trabajo de Hunt y Wickham (1994) sentó una caracterización influyente, que incidía en la idea de una doble negación o «expulsión» del derecho en Foucault 3. Esta visión se sustentaría en dos giros analíticos. Primero, Foucault apostaría por la relevancia, en la modernidad, de otros modos de regulación y formalización de las relaciones de poder, en particular por unas disciplinas y una biopolítica extra-jurídicas 4. Y ello derivado

Page 497

de una fuerte vinculación entre el derecho, identificado sobre todo con la ley, su ejecución y, en general, el modelo austiniano de reglas y sanciones (Tadros 2010: 149), y el modo típico de ejercicio del poder durante el periodo de hegemonía del poder soberano, lo que llevaría a su homólogo decaimiento después (Golder 2009: 55-6). Además, esta fuerte identificación del derecho con la soberanía obscurecería la verdadera ambigüedad y complejidad de estos procesos de modernización, en los que el derecho también tuvo su espacio dentro de las posiciones resistentes a la modernidad, sin que quepa reducir todas las expresiones jurídicas a una repetición del esquema absolutista de la soberanía (Hunt 1994: 53, 64).

En cierto sentido, ésta es la lectura que hacía también serrano (1987: 82, 143-8), al explicar esta posición «marginal» de lo jurídico en Foucault en la consideración foucaultiana de que el derecho estaba limitado para comprender el funcionamiento y ejercicio del poder, tanto por su dependencia vertical respecto al poder soberano, como por sus rasgos de generalidad y abstracción (de la norma y del sujeto de derecho), que se contraponen al plano de la microfísica del poder. Así, y si se atiende solo a esta segunda etapa de la obra foucaultiana, puede resultar exacto el señalamiento de Habermas (1989: 347) acerca de la falta de consideración, dentro de los análisis históricos de Foucault, como los de Vigilar y castigar (Foucault 1978), de las transformaciones del estado y su producción normativa desde el antiguo régimen hasta el moderno estado de derecho.

Aunque no entendemos que lo más relevante del pensamiento foucaultiano respecto al derecho sea esta actitud de «expulsión» o de falta de reconocimiento, sí consideramos la existencia de notables argumentos para que los análisis expuestos, en cualquier caso muy valiosos, se hayan consolidado. Desde nuestro enfoque, preferimos precisar que el alejamiento no se produce respecto al derecho, sino a ciertas cuestiones de método que acompañaban a su entendimiento más extendido. Por una parte, Foucault atendió, aunque no de manera central, a ciertas cuestiones relativas a la formación del estado moderno, como la justificación, funcionamiento y límites de la soberanía, que tuvieron también una dimensión jurídica 5, toda vez que el derecho monárquico, como lenguaje y forma del discurso de soberanía, fue un elemento clave de auto-comprensión de la monarquía 6.

Ahora bien, esto siempre se hizo a partir de ciertas precauciones de método. En primer lugar, precaución frente a la concepción liberal del

Page 498

derecho, dado que ésta se cerraba en una consideración «pre-moderna» del ejercicio del poder 7. Por supuesto, aquí sí se advierte, en ocasiones, una identificación demasiado estrecha entre derecho y ley, en los casos en que la crítica se dirige al exceso de visibilidad de la ley y a su efecto de oscurecimiento sobre otras formas de ejercicio del poder, como las disciplinarias (Tadros 2010: 149-52; Hunt 1994: 49), y sobre otras formalizaciones jurídicas, como las instituciones modernas (Burchell 1991: 131). Buena parte del campo de análisis abierto por el concepto de disciplina se funda sobre el reconocimiento de un modo de ejercicio del poder en cierto sentido «infra-jurídico» 8 o, en todo caso, alejado de la cúspide de las pirámides normativas y tanto más eficaz, en cuanto que menos visible como relación de poder: en el decir del mismo Foucault (2003: 33) «captar el poder por el lado del extremo cada vez menos jurídico de su ejercicio» 9.

Así pues, esto permite delimitar dos líneas de análisis. De un lado, la introducción de unas nuevas tecnologías de ejercicio del poder en un nivel capilar y su expresión jurídica. Y, de otro, el proceso de gubernamentalización del derecho, como tecnología de intervención sobre la población, en el contexto del liberalismo y del neoliberalismo, lo que facilita el abordaje de políticas públicas en distintos órdenes.

A este respecto, aparece la segunda precaución, que se toma respecto a las abstracciones que implica la concentración exclusiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR