SAP Málaga 155/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | José Javier Díez Núñez |
ECLI | ES:APMA:2004:952 |
Número de Recurso | 864/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE ESTEPONA
JURA DE CUENTAS NÚMERO 176/1996
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 864/2003
SENTENCIA Nº 155/2004
Iltmos. Sres.:
Presidente
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña Soledad Jurado Rodríguez
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil cuatro. Vistos en grado de apelación
ante la Sección Sexta de ésta Audiencia Provincial los autos número 176 de 1996, sobre jura de cuentas, seguidos a instancia de Doña Constanza , defendida por el Letrado Don Javier Téllez Rico, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., entidad mercantil defendida por el Letrado Don José Aurelio Aguilar Román; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte que formalizara oposición contra la sentencia definitiva dictadaen el citado procedimiento.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona (Málaga) se siguió procedimiento de jura de cuentas número 176/1996, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veinte de diciembre de dos mil dos se dictó sentencia en la que se establecía en su parte dispositiva: "FALLO: SSª ACUERDA desestimar la demanda de oposición interpuesta por la demandada en los presentes autos de jura de cuentas nº 164/96 seguidos a instancia de Dª Constanza representada por el Procurador Sr. Mena Lirios contra Dª María Teresa representada por sí misma, ordenando la continuación del presente procedimiento de jura de cuentas reservando a la demandada su derecho a reclamar los posibles agravios sufridos en el ordinario correspondiente", resolución que fue aclarada mediante auto de diecisiete de enero siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el fallo de lasentencia nº 177/2002 recaída en autos con fecha 20/12/02 en el sentido de subsanar la omisión del pronunciamiento referente a las costas procesales a cuyo pago se condena a la parte instante del incidente".
Contra la indicada sentencia,en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte oponente, realizándose por la adversa oposición a su fundamentación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de ayer, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
ÚNICO.- Con carácter preliminar procede analizar la cuestión que a través del mecanismo previsto en los artículos 457.5 y 461, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, plantea la representación procesal de la parte apelada, conforme a la cual, el recurso de apelación formalizado de adverso debió ser inadmitido a trámite, tesis que el tribunal de alzada considera ajustada a derecho, habida cuenta que en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley Procesal se determina expresamente...
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