STSJ Cantabria , 6 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:202
Número de Recurso755/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de Febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados número 755/01 interpuestos por la JUNTA VECINAL DE BARCENA DE CICERO, representada por la Procuradora Sra. Quiros Martinez y defendida por el letrado Sr. Sierra Rodriguez, contra el ADMINISTRACION DEL ESTADO8 TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRTIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado DON Diego representado por el procurador Don Fernando García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. García Posada. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Julio de 2001 contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Abril de 2001 por el que se desestima el recurso formulado por la Junta Vecinal de Barcena de Cícero contra el Acuerdo de Alteración Catastral de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

CUARTO

Denegado y no recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, para el día 14 de Marzo de 2002, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

QUINTO

Se dicto Sentencia con fecha 26 de Marzo de 2002, la cual tras la preceptiva audiencia a las partes personadas fue declarada nula ante la constatación de la no audiencia en el procedimiento respecto del codemandado, Sr. Diego , quien personado en tiempo y forma procedió a contestar a la demanda, mediante escrito en el que solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser la resolución impugnada conforme a derecho y alego vicio de desviación procesal, inexistencia de irregularidades procedimentales e inexistencia de cuestión prejudicial civil.

SEXTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba, presentados por las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, se señaló fecha para votación y fallo, para el día 6 de Febrero de 2003, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 27 de Abril de 2001 por el que se desestima el recurso formulado por la Junta Vecinal de Barcena de Cícero contra el Acuerdo de Alteración Catastral de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria.

SEGUNDO

En primer lugar procede examinar la causa de inadmisibilidad opuesta por el codemandado Sr. Diego consistente en la desviación procesal que a su entender incurrió la Junta Vecinal recurrente para lo cual se atiene el citado al examen del expediente administrativo, debiendo desestimarse por esta Sala ese óbice, por cuanto, tanto en el objeto de la reclamación económico-administrativa como en el de la pretensión de este recurso, coincide como se evidencia tras la lectura del expediente administrativo y escrito de demanda, que lo es la nulidad de la alteración catastral sobre la finca comunal, monte Lamadrid, cuya titularidad estaba en el catastro a nombre de la Junta Vecinal de Cícero y por la mencionada alteración recurrida se puso a nombre de la familia del codemandado Diego .

TERCERO

Ninguna novedosa cuestión a debatir se ha argumentado por el codemandado Sr. Diego , tras su intervención en el procedimiento, teniendo el planteamiento de las suyas adecuada respuesta en la Sentencia que en su día se dicto en estas mismas actuaciones, y consecuentemente por razones de congruencia nos remitimos a la misma con su transcripción literal en la presente, criterio cuya motivación jurídica se manifestó en:

"SEGUNDO: Invoca la Junta Vecinal recurrente irregularidades procedímentales, tales como la omisión del tramite de audiencia de la misma, en el expediente iniciado por una tercera persona y, que desembocó en el Acuerdo de alteración catastral hoy recurrida, motivándolo en la producción de indefinición para sus intereses, debiendo resolverse en sentido desestimatorio en el presente supuesto, siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en anteriores Resoluciones, así en el recurso...

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