SAP Madrid, 13 de Febrero de 2001
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2001:2086 |
Número de Recurso | 1004/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno.
Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Cognición , Núm.587/98 , sobre, Nulidad de acuerdos junta propietarios (propiedad horizontal) , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 44 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante D. Jesús Luis , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1004/2000.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado
Que los Autos originales Núm. 587/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: veintiuno de enero de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de D. Jesús Luis y absuelvo de la misma a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, con imposición de laa costas de este juicio a la parte demandante."
Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día doce de febrero del mes en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión sometida a debate ha quedado reducida en esta segunda instancia en razón de los motivos esgrimidos en el recurso de apelación a determinar si le corresponde probar a la parte actora la fecha en que recibió la carta donde se le convocaba a Junta de Propietarios para el día 3 de septiembre de 1998, cuando, según afirma, la recepción de esa notificación no se produjo hasta el día 7 de aquel mes, obligándosele a demostrar un hecho negativo si se le impone la carga probatoria de la recepción.
Son hechos que delimitan el debate los siguientes: La Administradora de la Comunidad de Propietarios demandada comunicó por correo certificado y acuse de recibo la carta que envió al demandante fechada el día 7 de julio de 1998 y recibida el día siguiente, donde le comunicaba la respuesta a otra carta anterior de aquél acompañaba copia del acta correspondiente a la Junta celebrada el 16 de marzo de 1998. Consta igualmente que la convocatoria a la Junta Extraordinaria a celebrar el día 3 de septiembre de 1998 fue hecha por escrito y recibida por el actor, pero se envió por medio de correo ordinario, sin ningún justificante del día de su recibo ni de su remisión. Por otra parte, el actor, que en relación a todos los demás documentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba