STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:4672
Número de Recurso1333/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05b.- Ref: RCA nº 1.333/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolas Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de octubre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.333/01, seguido por el procedimiento ordinario, en el que son partes: como recurrente, don Ignacio y don Diego , representados por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y defendidos por el Letrado don Juan M, Moreno García; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares, y la "Entidad Urbanística de Compensación del Plan Parcial Sector Cinco-Las Torres.

Polígono Número Uno. Urbanización Las Ramblas", representada por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida y defendida por el Letrado don Carlos Suárez Fuentes; versando sobre desahucio administrativo de vivienda.- I.- A N T E C E D E N T E S .-

PRIMERO

Por Decreto nº 14.393, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 1 de agosto de 2.001 , se dispuso lo siguiente:

"1.- Requerir a los ocupantes de las construcciones utilizadas como infraviviendas o chabolas, identificados con base al censo elaborado por la Consejería de Vivienda de esta Corporación, para que en el plazo improrrogable de veinte días (20 días) hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, procedan al desalojo de la misma, y entreguen su posesión al Ayuntamiento libre de enseres, autorizando su demolición.

  1. - De no ser atendido este requerimiento, se procederá al desalojo por la fuerza pública, previa obtención de la correspondiente autorización judicial.

  2. - Notifiquese la presente resolución a los interesados".-

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de don Ignacio y don Diego .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida y del procedimiento administrativo, con condena en costas de la parte demandada.- CUARTO.- Por su parte, las partes codemandadas pidieron la desestimación del recurso, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para...

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