SAP Alicante 175/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ALENDA SALINAS
ECLIES:APA:2007:1054
Número de Recurso48/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 48-C/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante

Procedimiento Juicio Verbal nº 1251/2005

(oposición a resolución administrativa en

materia de protección de menores)

S E N T E N C I A Nº 175/2007

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva

Don Manuel Alenda Salinas

En la Ciudad de Alicante, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 48C/2007, los autos de juicio verbal nº 1251/2005 seguidos en virtud de oposición a la resolución administrativa que decreta desamparo de la hija menor de edad de la demandante, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la ciudad de Alicante, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante, Dª. Alejandra, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Pérez Hernández y defendida por el Letrado Don Octavio Hermoso Pérez y siendo apelada la parte demandada, Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social), y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 1251/2005, seguidos por oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, en fecha 25 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. PÉREZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Alejandra contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL debo:

  1. - Denegar la solicitud de dejar sin efecto la resolución administrativa de declaración de desamparo de la menor Lina.

  2. - No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte actora, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 48-C/2007; habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia por ambas partes, a lo que se provee en el Fundamento Jurídico primero de la presente resolución, así como la celebración de vista por la parte recurrente, aun cuando no se admitiera la prueba, sin que el Tribunal, sin embargo, y dentro de las facultades que le confiere el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo considerase necesario a los efectos de la resolución del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2007, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente Don Manuel Alenda Salinas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambas partes contendientes han solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, a fin de que sean admitidos sendos documentos que se acompañan a sus respectivos escritos de recurso de apelación y oposición al mismo.

Tales documentos han de ser rechazados por esta Sala: respecto del presentado por la actora, consistente en un acta de manifestaciones realizadas por la misma y por su madre, por cuanto que es absolutamente irrelevante para la resolución de la causa, ya que se trata de un documento otorgado el 28 de septiembre de 2006 cuando la acción que se ventila data de la resolución administrativa de 19 de abril de 2005, que resuelve declarar con carácter urgente en situación legal de desamparo a la menor Lina, hija de la demandante; además de que en tal acta notarial no se hace sino recogerse manifestaciones de la propia parte o de alguien tan interesada en el asunto como es su misma madre, por lo que no pueden sino manifestar lo que a su derecho puedan considerar conveniente.

Y respecto de la documental que pretende aportar la parte demandada, Conselleria de Bienestar Social, debe ser rechazada por no ser el momento procesal oportuno (cfr. artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) querer hacer valer un informe del equipo social del Ayuntamiento de Elche, cuando la demandada ha tenido una manifiesta inactividad procesal, no habiendo procedido siquiera a la contestación a la demanda, debiendo insistirse por esta Sala en que por parte de tal Consellería habría de prestarse un mayor celo a estos menesteres, pues no todo consiste en la adopción de resoluciones como las que en estas actuaciones se ventilan, para luego no comparecer judicialmente a su sostenimiento, pues...

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