SAP Madrid 480/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Número de Recurso539/2003
Número de Resolución480/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00480/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008035 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2003

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO 497 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: RESTAURA, S.L.

Procurador: ENRIQUE MONTERROSO RODRIGUEZ

Contra: Antonio

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Desahucio por expiración del término número 497/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante-Apelante: RESTAURA S.L., y de otra, como Demandado-Apelado: Antonio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por RESTAURA, S.L. contra DON Antonio, no procede la resolución del contrato solicitada respecto de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, número NUM000-NUM001, que liga a ambas partes. Con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad RESTAURA S.L., como titular del cincuenta por ciento de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de esta capital, interpuso demanda contra D. Antonio en ejercicio de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1987 por "expiración del plazo" pactado.

La solicitud de resolución la fundó la parte actora en dos disposiciones legales, en conexión con lo pactado en el contrato, que son primero el Real Decreto Ley 2/1985 que dejó sin efecto la prórroga forzosa contemplada en la Ley de 1.964, y segundo, la Ley de Arrendamientos URBANOS DE 1994, Disposición Transitoria Primera. Expuso la actora en su escrito de demanda que el contrato suscrito con el demandado lo fue tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985, por tanto el arrendamiento no estaba sujeto a prórroga forzosa, por disposición legal, por tanto habiéndose pactado el arrendamiento "por meses", estaba en tácita reconducción cuando entró en vigor la Ley de Arrendamiento de 1994, siéndole aplicable la Disposición Transitoria Primera, según la cual el contrato ha estado en tácita reconducción hasta el 1 de enero de 1998, y a partir de esta fecha ha habido sucesivas tácitas reconducciones mes a mes, según el artículo 1566 CC hasta el 1 de abril de 2002, último periodo novado al haber denunciado aquélla mediante burofax de 5 de marzo de 2002, con efecto de 1 de abril de mismo año.

La parte demandada se opuso a la pretensión de contrario alegando que el contrato estaba sujeto a prórroga forzosa tal y como se evidenciaba de la lectura de la cláusula 10ª del contrato, a la vez que negaba que la duración pactada del arrendamiento fuera de un "mes" aunque así se expresara de forma literal en el contrato, y ello porque del resto de las cláusulas pactadas y demás hechos coetáneos, anteriores y posteriores, quedaba evidenciado que lo acordado entre la propiedad y el inquilino fue un contrato de arrendamiento anual, sujeto a prórroga forzosa por lo que no procedía su resolución en los términos instados en la demanda.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la instancia desestimó la acción resolutoria ejercitada tras declarar que el contrato estaba sujeto a prórroga forzosa porque así se había pactado en la cláusula 10ª del mismo; a su vez, se pronunció sobre si el contrato era mensual o anual, llegando a la conclusión que el plazo de duración había sido anual tras valorar la totalidad de las cláusulas pactadas entre las partes.

Contra lo antes resuelto se alza el recurso de apelación de la actora quien solicitó la revocación a fin de que se estimara su demanda en la que solicitaba se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda, NUM001", de la CALLE000 número NUM000 de esta capital por expiración del plazo contractual acordado en el contrato de fecha 1 de noviembre de 1987 suscrito entre quien era administrador del inmueble y el demandado D. Antonio. Y el motivo en el que se funda es haber incurrido en error el Juez al "valorar la prueba", aunque al exponer las razones en...

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