SAP Madrid 218/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:5420
Número de Recurso370/2003
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00218/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 370 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MAYOR CUANTIA 657 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 370 /2003, en los que aparece como parte apelante Roberto e Jose Ignacio representado por el procurador D. CESAREO HIDALGO SENEN, Jesús Carlos representado por el procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, y como apelado Ángel Daniel, Aurelio, Darío y Almudena representado por el procurador D. JESUS VERDASCO TRIGUERO, sobre testamentaria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra D. Roberto, D. Jose Ignacio, D. Ángel Daniel, D. Aurelio, D. Darío, Dª. Almudena y Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por los demandados D. Roberto y D. Jose Ignacio exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para una mejor comprensión de lo resuelto, se han de dejar sentados los siguientes puntos, que aparecen debidamente acreditados en autos.

El día catorce de agosto de 1975 fallece D. Sebastián, estando casado con Dª Nieves sin descendencia de este segundo matrimonio, pero habiendo tenido seis hijos del anterior matrimonio con Dª Marí Trini.

Cuando falleció D. Sebastián había otorgado dos testamentos, uno efectuado el día quince de diciembre de 1965 y otro el día veintisiete de enero de 1967, habiéndose declarado nulo este último por sentencia firme de fecha veinticinco de abril de 1991.

Antes de poder proceder a la división, partición y adjudicación de herencia de D. Sebastián, hubo de procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales formada con Dª Nieves que falleció el día quince de noviembre de 1986. Dicha liquidación de la sociedad de gananciales se llevó a cabo mediante sentencia firme de fecha treinta de mayo de 1986, que concluyó con la elaboración del cuaderno particional aprobado por auto de fecha treinta de noviembre de 1994 y que obra a los folios 44 y siguientes.

En el cuaderno particional anteriormente citado se recogieron como bienes integrantes de dicha sociedad, sucintamente recogidos, las siguientes partidas: Dinero en metálico un total de 18.276.708 pesetas; Valores 1.244.500 ptas.; Créditos 2.378.286 pts, 29 bienes inmuebles valorados en 121.286.537 pesetas, de manera que quedó valorado el total del caudal inventariado en 143.186.031 pts y los bienes gananciales de cada uno de los cónyuges 71.593.015,50 ptas.

Con posterioridad a dicha liquidación D. Constantino promueve juicio de testamentaría, que fue seguido ante el juzgado de primera instancia nº 35 bajo el número 65/1996, personándose en autos bajo una misma defensa y representación sus hermanos D. Jesús Carlos, D. Darío, D. Aurelio, Dª Almudena y D. Ángel Daniel ; seguido el mismo por sus peculiares trámites y efectuadas las operaciones particionales por el contador partidor nombrado por cada parte, así como por la contador partidor dirimente, se convocó a la junta establecida en el artículo 1086 del Texto Refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aplicable, y en ella la contador partidor dirimente mostró su conformidad con algunas de las alegaciones formuladas por las partes tales como valoración de los inmuebles arrendados rechazando el resto de los puntos en los que discrepaban tanto respecto de los locales ocupados por la sociedad Lizarazu e Hijos, como las alegaciones respecto a la mejora y determinación de su cuantía al usufructo viudal, administración de la herencia y a los bienes colacionables.

En vista de ello las partes adujeron estar en vías de llegar a un acuerdo por lo que se suspendió la junta, convocándose de nuevo el día veintiocho de marzo de 2000, en la que la parte actora (Don Constantino ) se propuso bien que se cumpla el acuerdo de 26 de mayo de 1999 o bien la opción propuesta por la contadora dirimente. Ante dicha propuesta se produjo una escisión en la postura común que vinieron manteniendo el resto de los hermanos, aduciendo los demandados (a excepción de Don Jesús Carlos ) que estaban de acuerdo con el ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 1999 y Don Jesús Carlos que no mostraba su conformidad con ninguna de las dos propuestas.

Seguidamente Don Constantino presentó escrito por el que solicitaba se diera al asunto la tramitación del juicio de mayor cuantía al amparo de lo establecido en el artículo 1088 de la LEC de 1881 y tras la designación por el codemandado, D. Jesús Carlos, de una nueva Dirección Letrada se acordó dar a los autos el curso interesado a cuyo efecto se requirió al expresado demandado a fin de que presentara la oportuna demanda.

El día veintiséis de octubre de 2000 presentó demanda D. Jesús Carlos afirmando que si bien coincide en gran medida con las calificaciones realizadas en el cuaderno particional por la contadora partidora dirimente, impugna determinados extremos del mismo pues entiende se le causa perjuicio en más de una cuarta parte, y tras indicar que con ella se perpetúa el proindiviso de forma innecesaria y no se efectúan lotes con cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, discrepa en los siguientes extremos:

De la valoración y adjudicación de los pisos y locales respecto de los cuales entiende debe diferenciarse entre pisos alquilados, pisos libres, ático proindiviso y los locales comerciales.

Del reparto efectuado de las acciones de telefónica.

De la medición del local comercial número 4.

De la consideración que se hace de los pisos NUM000 y DIRECCION000, del inmueble de a calle DIRECCION001 nº NUM001, así como de su valoración.

De la valoración efectuada de los pisos alquilados a personas ajenas a la familia Jesús Carlos Ángel Daniel Constantino Roberto Jose Ignacio y

De los saldos de las cuentas corrientes y libretas al fallecimiento de D. Sebastián a efectos de determinar la mejora a favor de D. Roberto.

Por el contrario mostraba su conformidad con lo manifestado por la contadora partidora dirimente en relación a los siguientes extremos:

- Número de inmuebles arrendados y cuantía de los arrendamientos a excepción de lo indicado anteriormente sobre los alquilados a personas ajenas a la familia Ángel Daniel Darío Aurelio Jesús Carlos.

- Administración de la Herencia.

- Usufructo Viudal.

- Bienes colacionables, si bien posteriormente rectifica su postura inicial.

-Derechos de crédito, admitiendo igualmente con las propuestas referidas la determinación del caudal relicto y su división, Impugnando expresamente la adjudicación a él realizada por cuanto se le adjudica un piso, el primero de la finca diecinueve de la DIRECCION001 de Madrid que se valora en 27.035.977 pesetas cuando su valor real es de 11.300.000 pesetas, así como se le adjudica también 232 acciones de telefónica España S.A., cuando en equidad le corresponden 211,33 y finalmente se le adjudica una participación del 22,657064 por ciento en los cuatro locales comerciales cuando equitativamente no le corresponde más de un 16,666 por ciento en los mismos.

En base a todo ello propone una distribución de la herencia estableciendo lotes, de los que adjudica uno concreto a D. Roberto y estableciendo otros cinco, respecto de los cuales propone, de no existir acuerdo, el sorteo entre los hermanos restantes efectuándose las compensaciones correspondientes que igualmente cuantifica.

D. Constantino, sucedido procesalmente por sus hijos Roberto e Jose Ignacio, se opuso a la demanda presentada de contrario y, tras alegar la aplicación de los artículos 1051 y ss del código civil y exponer la situación de proindivisión existente entre los cinco hermanos restantes y de enfrentamiento entre ambas partes, propuso la no adjudicación proindiviso de ningún bien en su favor.

En lo que se refiere a las impugnaciones concretas formuladas por D. Jesús Carlos aceptó expresamente la referida a la concreción de la superficie del local comercial nº 4. También aceptó la valoración como vacíos de los pisos NUM000 y DIRECCION000, así como también el método y valoración efectuada por el demandante de los bienes inmuebles de la herencia. Acepta igualmente el cumplimiento de lo pactado en la liquidación de la sociedad de gananciales en el sentido de que los inmuebles ocupados por los interesados en la...

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