SAP Ciudad Real 152/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:701
Número de Recurso73/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 152/2.000

CIUDAD REAL, a ocho de Mayo del año dos mil.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la

parte demandada y demandante, en autos de Juicio de Tercería de Dominio núm. 81/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Puertollano , a instancia de Rodolfo Y Claudio

, en esta alzada como parte apelante, señalando a efectos de notificaciones el

del Letrado Rafael de los Reyes Cardenas, contra CARBONES DEL CENTRO, S.A, en esta alzada

también como parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Puertollano, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. Mª. del Mar Rebollo Moya, en nombre y representación de D. Rodolfo y D. Claudio contra "Carbones delCentro S.A." debo declarar y declaro que los siguiente bienes: armero con cinco escopetas de caza, en mueble marrón oscuro con vitrina de cristal; piel de zorro de un metro, aproximadamente por 25 centímetros; trofeo de colmillos de jabalí, redondo, rematado en plata; trofeo similar a plata, redondo, con peana gruesa negra con copa en la parte superior con dos patitos arriba; cornamenta en trofeo sujeta a madera oscura, son propiedad de D. Rodolfo y D. Claudio y en consecuencia, debo ordenar alzar el embargo trabado por la demandada "Carbones del Centro S.A." con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y fallo del presente recurso el pasado día 4 de mayo.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hermanos demandantes en este procedimiento plantean demanda de tercería de dominio en relación a una serie de bienes inmuebles ubicados en el piso de su propiedad donde residen y sobre los que se trabó embargo en un procedimiento en que su madre, residente igualmente en dicho domicilio, aparece como ejecutada. La sentencia de primera instancia accede parcialmente a dicho pretensión, al considerar que los actores únicamente han acreditado la titularidad de algunos de esos muebles, rechazando su tesis de que al ser propietarios de la vivienda lo son de los muebles existentes en la misma, ya que ello no es aplicable cuando hay, como en el caso de autos, un tercero poseedor inmediato con ellos del referido inmueble. Para la juzgadora de instancia esa confusión en las personas ocupantes de la vivienda obliga a los que alegan la propiedad de los bienes muebles allí situados a acreditar su titularidad, pudiéndolo hacer mediante la prueba de su posesión inmediata, pues la Jurisprudencia interpretativa del articulo 449 del Código Civil considera que la presunción posesoria de los muebles situados en el inmueble a favor del propietario de éste se desvirtúa en el instante en que aquel es poseído por un tercero de forma inmediata (por ejemplo, un arrendatario); ya que en este caso la presunción dominical sobre los bienes muebles recae a favor de quien está ocupando de forma inmediata el inmueble donde esos bienes se encuentran.

SEGUNDO

Los demandantes discrepan en su recurso de la tesis mantenida por la sentencia recurrida y de la valoración de la prueba en ella contenida. A su entender aplica criterios subjetivos para deducir la titularidad de los bienes muebles embargados de forma indiscriminada en su domicilio. Consideran que la resolución recurrida incurre en incongruencia, porque, por un lado, otorga valor probatorio a las escrituras notariales y al contrato de arrendamiento aportado con la demanda, y sin embargo concluye con la no acreditación de la propiedad de tales bienes. También alegan que no se puede extender...

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