SAP Barcelona, 20 de Julio de 2000

PonenteDª. Ana Ingelmo Fernández.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Guillermo R. Castelló Guilabert

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. 13/2000, rollo nº 1698 procedente del Juzgado de Instrucción np 15 de Barcelona, por el delito de Insolvencia punible, estafa, alzamiento de bienes contra el acusado M. P. G., de 64 años de edad, hijo de M. y de C., natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Ruz López; J. A. N. de 63 años de edad, hija de A. y de C., natural de Barcelona, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y defendida por la Letrada Dª. Inmaculada Ruz López; M. P. A. de 40 años de edad, hijo de M. y de J., natural de Barcelona, vecino de Sant Feliu de Llobregat, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Ruz López; J. P.A. de 37 años de edad, hijo de M. y de J., natural de Barcelona, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Ruz López; siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular G., S.A. y Industrias T., S.A. representadas por la Procuradora Dª. Ana Serrat Carmona, Responsable Civil Subsidiario M., S.L. y G. X, S. L., representadas por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patiño y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

M. P. G., J. A. N., M. P. A. y J. P. A., mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los titulares de la entidad "C. G. M., S.L.", que se venía dedicando desde hace más de 20 años a la confección de Corbatas y pañuelos, ocupando M. P. G. el cargo de administrador y sus hijos martín y Jorge, que contaban con apoderamiento mercantil, a las labores propias de producción y comercialización del producto fabricado.

Desde finales de los años 80 la empresa familiar empieza una grave crisis económica, debido principalmente a los gastos financieros que soportaba, situación que en el año 1.993 se hizo insostenible, por lo que en fecha 27 de Abril de 1.993 se acordó la disolución de la entidad, nombrándose liquidador a M. P. G.. La liquidación acordada no se tramitó legalmente, sino que se procedió al cierre del negocio, en el mes de Mayo de 1.993, cesando la actividad del negocio y rescindiéndose el contrato de arrendamiento sobre el local donde se encontraba domiciliada la entidad, que era objeto de desahucio por falta de pago de la renta.

Hasta la fecha de cierre del negocio, la actividad del mismo seguía con normalidad. Se recibieron los pedidos de los proveedores y se seguían confeccionando las corbatas y los pañuelos. En concreto las entidadesG., S.A. y. "Industrias T., S.A." durante el último trimestre de 1.992 y primero de 1.993 les sirvieron los pedidos solicitados, cuyo precio quedó impagado, en cuantía no determinada.

Entre la fecha en que cesó el negocio y la entrega del local donde se desarrollaba el mismo, su propietario, M. P. G. se llevó del local telas, corbatas y pañuelos, en cuantía que no se ha determinado, así como los documentos relativos al negocio y algunos enseres no determinados. Desconociéndose qué destino dio a todo ello.

J. A. P. y su hijo J. P. A., constituyeron la entidad "N. F. S.L." en el mes de Junio de 1.993, que fue regentada por el segundo, dedicándose a la confección de prendas masculinas de ceremonia.

M. P. A., se hizo cargo de la entidad G.C.VX, S.L., que constituída por su esposa y un hermano de ésta, en el mes de Junio de 1.993, cuyo objeto social era la comercialización de productos textiles.

La entidad "G., S.A." instó la quiebra de "C. G. M., S.L.", declarándose por el Juzgado de 11Instancia n° 25 de esta ciudad, en autos 97/94, el estado de quiebra necesaria por auto de fecha 2 de Marzo de 1.993, La diligencia de ocupación resultó negativa, ya que el local sito en esta ciudad, C/Secretario Coloma, X había sido desalojado con anterioridad, por auto de 17 de Enero de 1.995 se acordó el archivo por inexistencia de activo perteneciente a la quebrada.

En fecha 21 de Septiembre de 1.995, en la pieza 5ª de la quiebra, se dictó sentencia en la que se declaraba fraudulenta la quiebra de "C. G. M., S.L." por concurrir los impuestos previstos en los arts. 890 y 891 del Código de Comercio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Insolvenciapunible, comprendido y penado en el artículo 260 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los 4 acusados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena a M. P. G. 3 años de prisión, accesoria legal, multa 12 meses cuota diaria 2.000 pts. J. A. M. y J. P. A., 2 años y 4 meses de prisión, accesoria, multa 10 meses, cuota 2.000 pts y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga a los perjudicados el pasivo de la quiebra, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

La acusación particular en igual trámite G., S.A., delitos de insolvencia punible, art. 260 C.P., Alzamiento de Bienes, Art. 257 C.P. y Estafa 248 C.P., autores los cuatro acusados de los 2 primeros delitos y del tercero M. P. G., M. y J. P. A., sin circunstancias, por el delito de Insolvencia punible a M. P. pena 4 años de prisión, accesorias, multa de 12 meses, cuota 20.000 Pts., a J. A., M. y J. P. A., pena de 3 años, accesorias, multa de 12 meses, cuota 10.000 pts. por el delito de alzamiento de bienes pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses, con cuota de 10.000 pts a cada acusado, por el delito de estafa punible 2 años de prisión, accesorias, costas causadas y responsabilidad civil en los mismos términos que el M. F.

Industrias T., S.A., calificó en los mismos términos que la otra acusación particular, salvo que no imputa a J. P. A. el delito de Alzamiento de Bienes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 793. 793.22 LECr. la acusadora "Industrias T., S.A." solicitó la suspensión del juicio oral, petición a la que se sumaron las otras acusaciones, con el fin de que la Sala acordara la práctica de las diligencias de prueba solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales, con el carácter de prueba anticipada en el "Otrosí segundo".

Esta sala en providencia de fecha 3 de Abril de 2.000, requirió a la parte para que ilustrara a la Sala sobre la relación de dichas pruebas con los hechos imputados. La parte se opuso al proveído alegando que la pretensión de la Sala no era admisible, pues lo solicitado suponía "adelantar" la estrategia con la acusación.

Resuelto recurso de súplica por auto de fecha 19 de Mayo de 2.000, por auto de fecha 24 de mayo de 2.000 se denegaban tales diligencias de prueba. Dicho auto objeto de nuevo recurso que se resolvió por auto de 5 de julio de 2.000, con desestimación de la pretensión del recurrente.

Como ya consta en los autos dictados por esta Sala y se hizo constar en el acta del juicio oral, las diligencias solicitadas en los apartados I, II y III, no tienen relación directa con los hechos imputados, que son los que deben ser probados. Cuando la Sala decide sobre la admisión o no de la prueba, lo efectúa previa...

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