SAP Barcelona 640/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2008:12029
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución640/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a 31 de julio de dos mil ocho.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 32/2007, seguidas por delito de Estafa, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers , contra Carmen , nacido en Murcia, el 19/11/1971, hijo de Francisco y Purificación, sin/con antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 Alcantarilla (Murcia), representado por el procurador D. Sergio Carando Vicente, y defendido por el abogado José Manuel Dotu Sanjuan; Elsa , nacido en Murcia, el 26/04/1970, hijo de Francisco y Purificación, sin/con antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 Alcantarilla (Murcia), representado por el procurador D. Sergio Carando Vicente y defendido por el abogado D. José Manuel Dotu Sanjuan; Eduardo , nacido en Murcia, el 06/05/1940, hijo de Juan Antonio y Concepción, sin/con antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en CALLE002 nº NUM003 , DIRECCION000 Murcia, representado por el procurador D. Pedro Luís Salazar Quereda y defendido por el abogado D. Jesús Sanz López; Jose Enrique , nacido en Carcaixent (Valencia), el 10/04/1939, hijo de Ramón y Teresa, sin/con antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en CALLE003 nº NUM004 Carcaixent (Valencia), representado por el procurador D. Roger García Girbes y defendido por el abogado

D. Vicent Xelvi Clar; Serafin , nacido en Almoines (Valencia), el 07/02/1931, hijo de Ricardo y Dolores, sin/con antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, con domicilio en CALLE004 nº NUM005 Almoines (Valencia), representado por el procurador Dª Araceli García Gomez y defendido por el abogado D. Vicent Xelvi Clar.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e INTERMATS NETS S.A. representado por el procurador

D. Javier Ranera Cahís y defendido por el abogado D. Ángel Segarra Barrachina y Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers (Barcelona); y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 31-3-08 , y continuando el mismo el 23 de abril de 2008.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de los acusados.

En igual trámite la acusación particular ejercitada por INTERMANS NETS SA., calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, del art. 528 del CP de 1973 , del que resultaban autores criminalmente responsables Carmen , Elsa , Eduardo , D. Jose Enrique , D. Serafin , concurriendo la agravante de premeditación y obrar con abuso de confianza solicitando la imposición de pena de seis años de prisión para cada uno de ellos, así como que indemnizaran conjunta y solidariamente a Intermans Nets Sa, en la suma de 439.844,15 euros.

Tercero

Por la defensa de los acusados se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución e instando la imposición de costas a la querellante por temeridad.

HECHOS PROBADOS

La sociedad LINPAC PLASTICS ESPAÑA SA, que en la actualidad gira con el nombre de INTERMANS NETS SA, en 1993 era sociedad que se dedicaba a la transformación y distribución de productos derivados del plástico, y mantenía desde tiempo atrás relación comercial con la sociedad LIKOMUR SL, empresa radicada en Alcantarilla (Murcia) a la que la primera vendía alguno de sus productos.

De tales relaciones comerciales se generó una deuda de Likomur SL para Limpac Plastics España SA, que alcanzó 25 millones de pesetas y que en uno de agosto de 1994 fue reconocida por su legal representante, la acusada Carmen , mayor de edad y sin antecedentes penales, que igualmente en garantía del pago pactado constituyó hipoteca sobre una de las naves de la empresa.

Poco después, en septiembre u octubre de 1994, como consecuencia de las dificultades de tesorería que padecía Likomur SL, que no lograba que las entidades bancarias le ofrecieran descuento de sus efectos, y como Linpac Plastics España tenía interés en mantener su producto en la zona de Murcia donde operaba Likomur, representantes de una y otra convinieron que la empresa Linpac Plastics, además de venderle su producto, actuaría como financiera del negocio de la otra. El sistema utilizado para tal financiación consistía en que Likomur SL endosaba a Linpac Plastics España los efectos o recibos que girara a otros clientes y ésta los presentaba al descuento de sus entidades bancarias donde sí tenía línea de descuento. Recibido el abono del importe líquido, Linpac Plastics deducía gastos bancarios, una cantidad en comisión de su facilitación de crédito y retenía una cantidad aproximada del 10%, con la que se establecía un fondo para garantizar impagados.

Tal operativa se inició en octubre de 1994 y prosiguió hasta los primeros meses de 1996, cuando la sociedad Linpac dejó de aceptar los efectos que le remitía Linpac Plastics.

El acuerdo sobre endoso y descuento de efectos que asumió Linpac Plastics y Likomur no fue realizado por la acusada reseñada Carmen ni...

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