SAP Lleida 85/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2007:138 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 26/2007 -
Juicio de faltas núm.:974/2006
Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)
S E N T E N C I A NÚM.: 85/07
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 974/2006 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:26/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Rosario, representado por la procuradora MªAngel Pons Porta defendida por el Letrado Don Juan Victor Borjabad Bellido, y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL y Julián, representado por el procurador Isidre Genescà Llenes y defendido por el Letrado Don Miguel Claverol Ros.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rosario como autora criminalmente responsable de una falta contra las personas del artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y con expresa condena en costas de la denunciada.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Por la condenada Rosario se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida al entender que existió un error de apreciación en la prueba al no haberse acreditado en juicio oral que la denunciada recibiese el burofax que le fue remitido por el denunciante; se añade la errónea valoración de unos hechos anteriores como la condena penal del denunciante por delito, pendencia de otro juicio, existencia de orden de alejamiento entre los implicados, lo que conlleva que la denunciada no pueda acercarse al denunciante para entregar las hijas. Posteriormente se afirma que también existe un informe de EATAV que proponía suspensión de visitas y un auto de noviembre de 2.006 suspendiendo el régimen de visitas. Así, la conducta de la denunciada no puede considerarse como constitutiva de esta falta del artículo 618 CP porque físicamente no pueden acercarse los padres y las menores se niegan a juntarse con él.
El...
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