SAP Asturias 110/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2006:1224
Número de Recurso98/2006
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00110/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 002

Rollo : 0000098 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de GRADO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000002 /2006

SENTENCIA Nº 110

En Oviedo a quince de mayo de dos mil seis

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA , Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 2/05 (Rollo nº 98/06), procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 Grado y seguidos entre partes: como apelante Juan Ramón y como apelado Cesar , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el dos de febrero de dos mil seis contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Absuelvo a don Cesar de las faltas que se le imputan en virtud del concurrente procedimiento, sin que se resulte procedente la imposición del pago de cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.

Se declaran las costas procesales de oficio."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que absuelve al denunciado Cesar de la falta de lesiones de que venía siendo acusado, por lo que interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se condene a dicho denunciado a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros al día por la falta del Art. 617.1º del Código Penal y a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros diarios por la falta del Art. 620.1 del Código Penal , así como a indemnizar a su representado en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confieren los Arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal , y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y valorar correctamente su resultado, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo...

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