SAP Barcelona 612/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:10503 |
Número de Recurso | 129/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 612/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION QUINTA
ROLLO Nº 129/07
JUICIO DE FALTAS Nº 111/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 111/07 por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Ángel y Carlos Antonio y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2007 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ángel como responsable e concepto de autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 10 euros. El impago de dicha multa una vez agotada la via de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se cumplirá en régimen de localización permanente. Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al lesionado en 200 euros.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La...
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