SAP Madrid 129/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:5113
Número de Recurso149/2006
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 149/06

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 543/05

JDO. INSTR.-Nº 49-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 129

En la Villa de Madrid a 27 de abril de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 49 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 543/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelantes Rosario y Ariadna y por adhesión Marco Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 49 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor de dos faltas de lesiones dolosas a la pena de un mes multa por cada una de ellas con cuota diaria de cinco euros y costas de estas faltas, debiendo indemnizar a Rosario en la suma de 300 euros y a Ariadna en 1.050 euros. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosario como autora de una falta de lesiones dolosas a la pena de un mes multa con cuota diaria de cinco euros y costas de esta falta, debiendo indemnizar a Marco Antonio de 90 euros.

QUE ABSOLVER Y ABSUELVO a Ariadna de las faltas que se le imputaban en estos autos, declarando las costas de éstas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Rosario y Ariadna se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el...

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