SAP Alicante 544/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:1841
Número de Recurso146/2007
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 146/07

JUICIO DE FALTAS Nº 952/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 ALICANTE

SENTENCIA Núm. 544/07

En la ciudad de Alicante a trece de septiembre de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 Alicante, en juicio de faltas nº 952/02 sobre IMPRUDENCIA, (aclarada por auto de 23 de marzo de 2007), habiendo actuado como partes apelantes Eugenia Y Eduardo representados por el Procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín y dirigidos por el Letrado D. Antonio Lacaba Vinal; y Luis Enrique Y UMAS, MUTUA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigidos por el Letrado D. Diego Monllor Carbonell.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 7,30 horas del día 7 de julio de 2002, Eduardo circulaba, conduciendo el vehículo de su propiedad Todo Terreno marca Mitsubishi Montero con matrícula I-....-PV, que llevaba enganchado un remolque ligero, en el que viajaba como ocupante en el lugar el copiloto, la esposa del conductor, Eugenia, y lo hacía por el carril derecho de los dos existentes en la calzada de sentido a Valencia de la Autovía A-7 (Valencia-Alicante) y aproximadamente en el punto kilométrico 682,700.

A su vez, Luis Enrique circulaba con el vehículo marca Fiat Cinquecento con matrícula E-....-WO, propiedad de Francisca, asegurado en la aseguradora UMAS con nº de póliza NUM000, por la misma vía, carril y sentido de circulación que el vehículo Todo Terreno, detrás de él, cuando inició la maniobra de adelantamiento del Todo Terreno de forma brusca, introduciéndose en el carril izquierdo, perdiendo el control de su vehículo que fue a colisionar, primero, contra el muro de la mediana de separación de los dos sentidos de circulación de la Autovía A-7, después, saliló de esa colisión descontrolado y derrapando, adentrándose en el carril derecho por el que circulaba el vehículo conducido por Eduardo, golpeando lateralmente al remolque ligero que tenía enganchado el Todo Terreno, volviendo a salir de la vía por el margen izquierdo el turismo Fiat Cinquecento conducido por Luis Enrique, yendo a colisionar con el muro de la mediana y volcando seguidamente en el carril izquierdo.

Como consecuencia de la colisión lateral del Fiat Cinquecento contra el remolque ligero que llevaba enganchado el vehículo Todo Terreno conducido por Eduardo, éste perdió el control de su vehículo, derrapando y saliéndose de la calzada por su lado derecho, yendo a colisionar contra la bionda, volcando en la cuneta y desplazándose volcado hacia delante hasta colisionar contra una de las columnas que sostenían un puente elevado.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente descrito, Eduardo, nacido el 4-09-1950, y de profesión vendedor ambulante autónomo, sufrió una contusión costal y cervicalgia postraumática, de lo que tardó en curar 240 días de los cuales 120 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando además de la primera asistencia facultativa ulterior asistencia médica consistente en reposo, fármacos y tratamiento ortopédico y rehabilitador, y quedándole como secuela una agravación de la degeneración discal previa, valorable en 5 puntos.

Eugenia, nacida el 26-06-1957, y de profesión vendedora ambulante autónoma, sufrió una fractura abierta 3º 4º grado de tercio medio-distal del húmero derecho con pérdida de sustancia ósea, fractura de apófisis estiloides sin desplazamiento del radio derecho, herida en scalp en el dorso de la mano derecha sin afectación del aparato extensor de los dedos y paresia del nervio radial derecho, tardando en curar 1591 días en los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, 17 de los cuales estuvo hospitalizada, precisando además de la primera asistencia facultativa, ulterior tratamiento médico consistente en reposo, fármacos, tratamiento ortopédico, quirúrgico y rehabilitador, y quedándole como secuelas las siguientes: 1) material de osteosíntesis en húmero, valorable en 4 puntos, 2) paresia del nervio radial derecho, valorable en 6 puntos; 3) dolor y cierta limitación funcional de la muñeca derecha, valorable en 6 puntos; 4) acortamiento del miembro superior derecho de aproximadamente 3 cm con respecto al contralateral, valorable en 5 puntos, 5) periatritis escápulo-humeral con limitación funcional, valorable en 10 puntos; 6)limitación de la pronación del antebrazo derecho en los últimos grados, valorable en 3 puntos; 7) caderas dolorosas, especialmente la del lado izquierdo, valorable en 8 puntos y 8) neurosis postraumática valorable en 7 puntos; y como secuelas por perjuicio estético_ cicatrices múltiples: cicatriz ligeramente hipertrófica de 6 cm en el borde derecho inferior de la mandíbula, cicatriz lineal de 17 cm, cicatriz paralela a la anterior, también lineal de 20 cm y entre ambas uniéndolas en forma de letra "H", cicatriz de 5,5 cm en la cara posterior del brazo derecho, cicatriz con pequeño orificio de 2 cm en la cara interna del brazo derecho, cicatriz perpendicular al eje longitudinal del brazo derecho de 6 cm y perpendicular a ésta última otra cicatriz de 4,5 cm, cicatriz de casi 9 cm en el dorso de la mano derecha que llega hasta la cara palmar del dedo anular derecho, ligeramente blanquecina, cicatriz de 8 cm en la región anterior de la cadera izquierda y otra de iguales características de 7 cm en la región anterior de la cadera derecha, todas las cuales suponen un perjuicio estético considerable valorable en más de 20 puntos.

TERCERO

El vehículo propiedad de Eduardo resultó con importantes daños y fue dado de baja en Tráfico, reclamando la suma de 16.150 euros como valor venal del mismo. Igualmente reclama la cantidad de 1.200 euros por el precio de un remolque ligero al sufrir grandes desperfectos el suyo.

Eduardo tuvo unos gastos médicos de 150 euros.

CUARTO

Eugenia, tiene reconocida por el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora ambulante autónoma por resolución de fecha 22 de noviembre de 2004 y con efectos desde el 3 de octubre de 2004, con derecho a percibir una prestación mensual del 55% de su base reguladora de 549,87 euros.

QUINTO

Eugenia tuvo unos gastos médicos de 608,93 euros, reclamando además los honorarios del Doctor Matías por una consulta, reconocimiento médico y emisión de informe pericial sobre las secuelas de 450 euros, así como los honorarios del psicólogo, Lorenzo, por la realización del informe pericial, que ascienden a 500 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con las aclaraciones del auto aclaratorio de 23 de marzo del 2007, con las salvedades de que son 46 puntos por secuelas concurrentes.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique, como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180,00 euros multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y a que indemnice a Eugenia en la cantidad de 68.470,10 euros por los días en que tardó en curar de sus lesiones, en 175.121,61 euros por los ochenta y tres puntos de secuelas, cantidad ya incrementada en un 10% de factor corrector, en 14.101,01 euros por la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual y en 608,93 euros por los gastos médicos acreditados; y a Eduardo en la cantidad de 7.926 euros por los días en que tardó en curar de sus lesiones, en 3.189,39 euros por los cinco puntos de secuelas, cantidad ya incrementada en un 10% de factor corrector, en 150,00 euros por gastos médicos acreditados y en la cantidad que...

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