SAP Cádiz 94/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2007:554
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 94/07

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Estrella Ruiz al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 35/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), rollo de Sala 35/07, siendo parte apelante Isidro y parte apelada Jose Carlos, Pedro Francisco Y Ernesto y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar de Barrameda con fecha 20/03/06, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

I- Que debo condenar y condeno a Isidro, como autor:

de dos faltas del artículo 617.2 Código Penal, cometidas contra Pedro Francisco y Ernesto, a la pena de un mes de multa por cada una de ellas, con una cuota diaria de 4 euros,

de una falta del artículo 625.1 Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros.

Todo ello, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas. Y a que indemnice:

a Pedro Francisco en 625,16 euros, por las lesiones sufridas, y en 232,50 euros, por los daños ocasionados en su vehículo; y

a Ernesto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez se emita informe de sanidad médico forense conforme al parte de asistencia que obra en autos, tras el cual se aplicará el Baremo actualizado para 2003.

II- Que debo absolver y absuelvo, a Isidro, de una falta de lesiones, y a Pedro Francisco, de dos faltas de lesiones, del artículo 617.1 Código Penal.

III- Se condena a Isidro al abono de la mitad de las costas. La mitad restante se declara de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Que el día 18 de mayo de 2003, sobre las 21:30 horas, se produjo un incidente en los aparcamientos exteriores del estadio de fútbol El Palmar, en Sanlúcar de Barrameda, entre Pedro Francisco, Ernesto y Jose Carlos -que habían actuado como árbitro y linieres, respectivamente, en un partido de fútbol entre el equipo Atlético Sanluqueño y el Club Deportivo Al Andalus- por un lado; y por otro, Isidro, Carlos Francisco y Alfredo, siendo estos dos últimos menores de edad a fecha de los hechos.

Que en el momento en que Pedro Francisco, Ernesto y Jose Carlos procedían a coger el vehículo del primero, tras acabar el partido, se acercaron a ellos jugadores y familiares del Club Deportivo Al Andalus, y se inició un altercado, en el que Isidro agredió a Pedro...

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