SAP Cuenca 5/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2007:46
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00005/2007

APELACION DE FALTAS Nº 115/2006

Juicio de Faltas nº 62/2006

Juzgado de Instrucción nº 1

de San Clemente

S E N T E N C I A Nº 5/2007

En la Ciudad de Cuenca, a veintinueve de Enero de dos mil siete.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Díaz Delgado, los autos de Juicio inmediato de Faltas nº 62/2006, incoados por lesiones en agresión, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de San Clemente y seguidos contra Gabriel, con D.N.I. nº NUM000. Es apelante, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Redondo López siendo apelados el referido denunciado y el denunciante D. José, con D.N.I. nº NUM001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de San Clemente se dictó con fecha 27 de septiembre de 2006 sentencia, en la que como hechos probados se declara:

"El día 26 de junio de 2006, sobre las 19 horas y 15 minutos, se inició una discusión en el bar La Vereda de Pozoamargo entre los denunciados don Gabriel y don José, en el curso de la cual don José dio un manotazo en la cara de don Gabriel.- Entonces, éste abandonó el bar y esperó a aquel en la calle. Cuando don José salió del establecimiento, don Gabriel se abalanzó sobre él tirándolo al suelo, dándole patadas y pisándole el abdomen.- Como consecuencia de lo anterior, don Gabriel sufrió lesiones consistentes en contusión en región malar izquierda sin equimosis con latigazo cervical de grado leve. Dichas lesiones no precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, habiendo intervenido en la misma quince días, dos de los cuales estuvo incapacitado para sus actividades habituales, sin que le haya quedado ningún tipo de secuela.- Igualmente, don José sufrió lesiones consistentes en contusiones con hematomas a nivel de ambas rodillas y dolor a la palpación en abdomen a nivel de últimas costillas, sin alteración de la respiración. Dichas lesiones no precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, habiendo invertido en la misma quince días, dos de los cuales estuvo incapacitado por sus actividades habituales, sin que le haya quedado ningún tipo de secuela".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"CONDENO al acusado don Gabriel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de 5 €.

CONDENO al acusado don José como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de 5 €.

Para el supuesto...

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