SAP Girona 600/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | OLGA BAUTISTA CAMARERO |
ECLI | ES:APGI:2007:1909 |
Número de Recurso | 17/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 600/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 17/06
JUICIO DE FALTAS N º 92/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 ( ANT. 6 )
DE GIRONA
Ilma. Sra. MAGISTRADA
Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO
S E N T E N C I A Nº 600/07
En Girona a dieciocho de octubre de dos mil siete.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3/05/04 por el Juzgado de Primera Instancia Nº: 2 ( Ant. 6 ) en el Juicio de Faltas nº 92/04 seguido por presunta falta de Lesiones habiendo sido parte apelante D. Marcos, D. Franco y D. Carlos representados por los Letrados D.Francesc Xavier Viñolas Planagumà y D. Antoni Quintana Campos y parte apelada el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Franco y a Carlos, como COAUTORES de una falta prevista y penada en el artículo 617,1 del código penal, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de DOS MESES, a razón de SEIS EUROS por día, así como a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad en centro penitenciario por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales. Y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Marcos en la suma de 925 euros como responsabilidad civil, respondiendo los condenados entre sí por mitades.
Las sumas antes señaladas deberán ser ingresadas en la cuenta corriente número 1674000760092-04 de la oficina 2058 de BANESTO."
El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Marcos, D. Franco y D. Carlos contra sentencia de fecha 3/05/2004 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Marcos, Franco y D. Carlos alegando error en la valoración de la prueba al no haberse establecido indemnización alguna en concepto de secuelas.
Como se recoge en la sentencia del TSJ Cataluña de 20 junio 2005, mientras que la acción penal es pública, indisponible en cuanto regida por el principio de legalidad, la acción civil, ejercitada conjuntamente con la penal, mantiene sus propios principios rectores de disposición y rogación.
La determinación de responsabilidades civiles derivadas del proceso penal se rige por los principios del...
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