SAP Granada 270/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:1325
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 97/2007.-

JUICIO DE FALTAS Nº 243/2006.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 2 de Loja.-

La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 270 -

En la ciudad de Granada, a 24 de abril de dos mil siete.-

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 243/06 del Juzgado de Instrucción número 2 de Loja por falta de daños, y número de rollo de esta Sección 97/07, siendo parte apelante Estíbaliz, Fernando y Alejandro, defendidos por la Letrado Sra. Moreno Valenzuela habiéndose adherido el Ministerio Fiscal y parte apelada Carlos Francisco.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Loja se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2.006 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: Sobre primeros del mes de mayo de 2.006, y tras solicitar y obtener autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, para la tala de almendros existentes en la vía Pecuaria Vereda del Cerrillo de la Horca de Payares y fuente del Espino, llevó a cabo una tala en los almendros existentes junto al camino, y que caen sobre el mismo, almendros, propiedad de Alejandro, y cuya tala según informe pericial ha ocasionado unas pérdidas a la producción en cinco años valoradas en 350 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco de la falta de daños de la que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Estíbaliz, Fernando y Alejandro basado en los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado,a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 17 de abril de 2.007, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos de la sentencia que ha quedado transcrito.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Constitucional en sentencias núm. 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, o la más reciente de 24 de mayo de 2004, entre otras muchas, ha establecido que en los casos de apelación de sentencias...

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