SAP Málaga 178/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2007:396 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Número de Resolución | 178/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE ESTEPONA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 114/06
ROLLO DE APELACION NUMERO 62/07.
SENTENCIA Nº178
En la ciudad de Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil siete
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D.Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 114/06, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de estafa.Figura en el rollo como apelante D. Mauricio y como apelada el Ministerio Fiscal. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Que,con fecha 30 de octubre de 2.006, el Juzgado de Instrucción número cuatro de Estepona dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" resulta probado y así se declara que sobre las 18.35 horas del día 1 de agosto de 2006, Mauricio repostó 8,83 libros de gasolina 95 por importe de 10 euros, en la gasolinera sita en el punto kilométrico 161 de la vía AP-7 sin que hasta la fecha haya hecho efectiva la cantidad citada. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Mauricio como criminalmente responsable de una falta de estafa presentemente definida, a la pena de un mes mula a razón de 6 euros diarios lo que supone un total de 180 euros quedando sujeto en caso de impago y una vez agotada la vía de apremio contra su patrimonio a una responsbildiad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar. Le condeno asimismo al pago de las costas procésales si las hubiere y a que indemnice a la entidad titular de la estación d e servicio, sita en la autopista A-7, km. 161 en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 10 euros. ".
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Mauricio, que basó en la manifestación en que procedía decretar la nulidad de la sentencia y retrotraer las actuaciones al momento anterior de celebración del juicio puesto que su citación no se había realizado con todos los requisitos previstos en la Ley de enjuiciamiento Criminal. Alternativamente y para el caso de que no se accediese a tal pretensión en cuanto que no concurren los elementos integrantes del tipo de la estafa ni el dolo.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia con las siguientes modificaciones.
Alega como primer motivo de impugnación, la "nulidad del juicio por infracción de los dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ", pues, a su entender y en esencia, cuando fue citado "no se le acompañó copia de la denuncia presentada"
El motivo no...
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