SAP Vizcaya 148/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2007:609
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. Teléfono: 944253017

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS Nº 257/06-2ª

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 49/06

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 (Gernika)

Ilma. Sra.

Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

SENTENCIA 148/07

En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 257 del año 2.006 visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Gernika con el núm. 49 del año 2.006 de Juicio de Faltas por presunta falta de incumplimiento de resolución judicial atinente a derecho de visitas contra María Milagros, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Gernika se dictó con fecha 12 de septiembre de 2.006 sentencia cuyo fallo dice: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a María Milagros, como autora responsable de una falta de incumplimiento de resolución judicial atinente a derecho de visitas y estancia del padre con la hija común menor de edad, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 10 euros ¿300 euros-, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales devengadas en la instancia, de existir las mismas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Milagros y admitido tal recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a las demás partes y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el núm. 257 del año 2.006 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de María Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Gernika en el Juicio de Faltas núm 49 del año 2.006 con la pretensión de que "se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque la apelada, dictando otra por la que se imponga una multa más ajustada a los hechos y preceptos legales invocados en el presente recurso."

El anterior entrecomillado se corresponde, literalmente, con el suplico del escrito de formalización del presente recurso de apelación y de él inferimos que la parte recurrente se aquieta con la declaración de hechos probados así como con la calificación jurídica de los mismos, centrando sus discrepancias...

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