SAP Alicante 182/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2006:616
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 182/2006

ROLLO DE APELACION Nº 78/06.

JUICIO DE FALTAS Nº 332/05

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº Dos de Orihuela Alicante)

En la ciudad de Elche, a tres de Abril de dos mil seis

El Iltmo. Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 332/05 , sobre Falta de Desobediencia a Agentes de la Autoridad, habiendo actuado como parte apelante D Carlos Miguel, defendido por el Letrado Sr López Vera y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor de la falta antes descrita a Carlos Miguel, condenándole a la pena de multa de 30 días, fijándose como cuota diaria la cantidad de 6 euros, de lo que resulta un total de 180 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fué admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 78/06, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de reconocer la razón que asiste al apelante, relativa al incumplimiento por parte del Juzgado de instancia del trámite de audiencia al acusado en el acto del Juicio, pues si conforme a lo dispuesto en el artículo 969.1 de la L.E.Cr , se considera preceptiva en las postrimerías del juicio, con mayor motivo lo ha de ser al inicio, en dónde dicho precepto impone la obligación de oir al denunciado- dice el artículo al acusado-que se resolverá con carácter previo por razones obvias. La parte recurrente postula la nulidad de actuaciones.

La declaración de nulidad de un acto procesal en general y en especial de un juicio oral es una sanción por la irregularidad en la práctica de uno o de más de los actos que lo integran que tiene tan graves consecuencias para todos, desde el acusado a la sociedad, que el ordenamiento jurídico se muestra muy reacio a la misma. De ahí toda suerte de medidas tendentes a salvar en general la validez de los actos procesales, empezando por la subsanación y acabando en la convalidación, y pasando por la exigencia de que no cualquier irregularidad lleva a la nulidad. Más aún, la sanción que ésta implica se concibe como algo extremo, algo que debe aplicarse después de haber hecho todo lo posible para mantener la validez de los actos procesales, empezando por exigir la máxima gravedad en la irregularidad cometida.

En una perspectiva general debería atenderse a dos exigencias propias de la declaración de nulidad. Se trata en primer lugar de la concurrencia de indefensión y, después, de que el acto irregular no pueda cumplir, por la irregularidad misma, esto es, por la ausencia de los requisitos legales, el fin propio y específico del acto.

En lo que se refiere a la indefensión, debe tenerse en cuenta, de entrada y como es obvio, que no toda irregularidad implica indefensión y, por tanto, nulidad, sino que la indefensión es...

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