SAP Cádiz 113/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1179
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE CADIZ 1

JF 540/2003

ROLLO 47/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 113/04

En la Ciudad de Cádiz a 16 de Julio de 2.004.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Marín Fernández al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 540/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, rollo de Sala nº 47/04, siendo parte apelante José y Ministerio Fiscal y parte apelada Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo.Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz con fecha 27 - 01 - 04, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo absolver y absuelvo a D. Enrique de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos objetos de enjuiciamiento, no imponiéndole sanciónalguna, declarando las costas de oficio, sin perjuicio de las acciones indemnizaciones que pudieran ejercitar los perjudicados por vía civil."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: El día 18 de abril de 2.003 en compañía de su novia el denunciado se encontraba con su perro en el interior de la nueva estación de RENFE, en CADIZ. En un momento Enrique se va al servicio y se queda al cuidado del perro su novia. El perro estaba amarrado pero en ese momento no tenía bozal.

En un momento determinado la menor Francisca , quien se encontraba en la estación en compañía de sus padres, se acercó al perro para tocarle, momento en el que el perro muerde a la pequeña en el rostro, evitando los padres de la menor retirando a la niña y la novia del denunciado sujetando al perro con la cadena, los que evitan un daño mayor.

A raíz de la mordedura la menor tuvo que ser suturada, tardando en curar diez días, cinco de ellos impedidos para el desempeñode sus ocupaciones habituales, restando como secuelas unas cicatrices en la cara.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecto del problema de la fijación de hechos enjuiciados, el recurso no presenta sustanciales problemas. Otra cosa es que la interpretación de la trascendencia jurídica de los mismos difiera en esta resolución de la que se mantiene en la recurrida. Aunque sea lugar común en apelaciones como la de autos no está de más recordar que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación. Sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en aquella, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si, como en el caso, del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Dicho lo anterior, es claro que deben quedar incólumes los hechos que se tienen por probados. Pese a la, al parecer fortuita, falta de presencia de los denunciantes en el acto del juicio, disponemos de prueba documental y testimonial suficiente del desarrollo de los hechos, que parte del reconocimiento de los mismos por el denunciado al que se añaden los informes policiales y forenses que contribuyen a dar prueba de lo realmente sucedido. En este sentido poco importa que la agresión del perro fuera a través de una mordedura o de un arañazo: el hecho lesivo, sin ninguna duda se produjo con las consecuencias que muestra el reportaje fotográfico aportado de la menor, debidamente valoradas por el Sr. Médico Forense. En todo caso, no está de más ya recordar que la esencia de la falta imputada está justamente en el peligro causado por la posesión de un animal feroz o dañino en condiciones aptas para causar un mal. Ello significa que, en realidad, estamos ante una falta de riesgo que, como tal, no precisa de la presencia de un resultado lesivo concreto para su incriminación.

SEGUNDO

Que el animal que poseía el Sr. Enrique es susceptible de calificarse como dañino no ofrece la menor duda. Como es sabido, el art. 631 del...

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