SAP Barcelona 301/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2005:4921 |
Número de Recurso | 732/2004 |
Número de Resolución | 301/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m. 301
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a doce de Mayo de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario, número 810/03 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de JASPER TRADINT, S.A., contra PROYECTO COLONIAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Fontquerni Bas en nombre y representación de PROYECTO COLONIAL SL, debo declarar y declaro continuar adelante la ejecución en su día acordada, así como los embargos derivados de la misma, siendo las costas procesales derivadas de este procedimiento de cuenta de la entidad "Proyecto Colonial S.L."."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER .
La parte ejecutada apela la sentencia alegando falta de motivación e insistiendo en los motivos de oposición esgrimidos que fueron rechazados sin fundamentación jurídica alguna en la sentencia de instancia.
Efectivamente, la sentencia de instancia no motiva de forma suficiente su decisión de desestimar la demanda de oposición al juicio ejecutivo cambiario por lo que debe entrarse a resolver sobre cada una de las excepciones opuestas revisando todo el material de primera instancia. Estas excepciones se han circunscrito, por el apelante en esta alzada a las de la transacción y pacto de no pedir derivado de relaciones extracambiales, que es oponible al tercero ejecutante que ha procedido a...
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