SAP Córdoba 155/2001, 6 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2001:1062
Número de Recurso126/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2001
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 155/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

En CORDOBA, a seis de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de ésta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio EJECUTIVO N° 520/00, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Córdoba, entre el demandante D. Pedro Francisco Y DOÑA Rebeca representados por el Procurador Sr. Asensio Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Viguera Sánchez y el demandado WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SDA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEG. representada por el Procurador Sr. Gonzalez Santa-Cruz y defendidos por la Letrada Sra. Molina Ariza, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por las representaciones de ambas partes contra sentencia recaída en autos siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. DON FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Córdoba, cuyo FALLO es como sigue: "Que estimando parcialmente la oposición formulada en estos autos de juicio ejecutivo que contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso por la representación procesal de D. Pedro Francisco Y Dª. Rebeca , mando seguir adelante la ejecución instada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA MIL QUINIENTAS VEINTISEIS PESETAS (1.291.526 PTAS.), de principal, más intereses y costas causadas y que se causen, en todas cuyas responsabilidades condeno expresamente al demandado".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por los apelantes la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes apelantes, a través de sus respectivos recursos, suscitan en esta alzada la cuestión que constituye el meollo de la litis que se ventila en la presente contienda, que no es otra que la de la posible concurrencia de la excepción de culpa exclusiva de la víctima en el accidente que se somete a nuestra consideración y que ocasionó la muerte del Sr. Darío cuando conduciendo la furgoneta matricula YA-....-I colisionó con el camión articulado F-....-F , asegurado por la entidad Winterthur. Bien es verdad que, lógicamente, al suscitarse la cuestión antes dicha cada parte la afronta desde postulados diferentes. Concretamente, los familiares de la víctima para negar la existencia de mentada excepción y la aseguradora para enarbolar la exclusiva culpa del infortunado conductor.

La sentencia de instancia, con un criterio que esta Sala comparte, zanja el pleito apreciando la ya legal previsión (art. 1-4° del Decreto 632/1968 de 21 de marzo) de la teoría de la...

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