SAP Valencia 354/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:3606
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000556/2006

SENTENCIA NÚM.: 354/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000556/2006, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000117/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE, entre partes, de una, como apelante a HEINEKEN ESPAÑA SA, representado por el Procurador de los Tribunales RICARDO MARTIN PEREZ, y de otra, como apelados a FOR YOU DISCO SL, representado por el Procurador de los Tribunales ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, sobre CAMBIARIO , en virtud del recurso de apelación interpuesto por HEINEKEN ESPAÑA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE TORRENTE en fecha 21/02/06 , contiene el siguiente FALLO: "Estimar la oposición formulada por el procurador Sra. Puchades Castaño, en nombre y representación de FOR YOU DISCO S.L. contra la ejecución despachada a instancias del procurador Sr. Martín Pérez, en nombre y representación de HEINEKEN ESPAÑA S.A., dejando sin efecto la ejecución despachada, ordenando el levantamiento delas medidas acordadas, e imponiendo al ejecutante el pago de las costas causadas en la ejecución"..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HEINEKEN ESPAÑA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Torrent dictó auto, con fecha 21 de Febrero de 2.006 que estimaba la oposición formulada por la entidad mercantil For you Disco S.L. que gestiona el Pub Treinta y Tantos de dicha localidad, en procedimiento cambiario seguido contra aquella a instancia de Heineken España S.A. en virtud de pagaré acompañado a la demanda al entender que aquel se había firmado en garantía de incumplimiento del contrato subyacente, pero que la determinación relativa a si tal situación concurría no podía dejarse al arbitrio de una de las partes, que era, en definitiva, lo que comportaba que el pagaré pudiera completarse posteriormente, aceptando la argumentación vertida por la demandante de oposición y arguyendo que habían continuado después del vencimiento, las relaciones entre las partes; y frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandante en el cambiario que alegó como motivos del recurso, básicamente, que el juicio cambiario no es exhaustivo y se ha efectuado una particular interpretación del artículo 67 y del contrato subyacente, que se había acreditado plenamente el incumplimiento del contrato por parte del demandado, que se obligaba a consumir 14.422 litros anuales de cerveza, no de cualquier producto, y es obvio que esto no se ha acreditado, y aunque el pagaré se emitió en garantía, se aceptaba expresamente que pudiera rellenarse después, siendo carga probatoria del demandado cambiario, demandante de oposición, acreditar que se ha completado en contra de los pactos; el contrato no prevé, además, un requerimiento previo al cliente incumplidor, y, en cuanto a las facturas aportadas, sólo algunas son posteriores, el consumo de cerveza era bajo y esporádico y el volumen no alcanzaba los mínimos convenidos, sin que sea admisible que todos los productos consumidos no sean cerveza, ni indiferente la marca de que se trate, procediendo la desestimación de la oposición que tiende a la declarativización del juicio cambiario, oponiéndose el demandado al recurso planteado e interesando la confirmación de la resolución recurrida, quedando la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala NO acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, salvo en cuanto se oponga a lo que se indicará, analizando, a la vista de lo actuado, las pruebas practicadas, con relación a las alegaciones de las partes tanto al interponer el recurso cuanto al impugnar la sentencia dictada en primera instancia.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la precisión de que la presente resolución reviste la forma de sentencia, porque, como ordena el artículo 827 Ley Enjuiciamiento Civil ha de ser mediante sentencia que se resuelva la oposición planteada en juicio cambiario, lo que, por otro lado, ya se producía con la vigencia de la anterior Ley procesal, tratándose, en aquel caso, de juicio ejecutivo bajo la regulación precedente. Ahora bien, dado que la resolución recurrida está motivada, que nada indican las partes y que, además, la presente...

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    ...la cantidad de material recibido. Además de lo anterior, en este punto no puede olvidarse que como expuso la sentencia de la A.P. de Valencia de 3 de octubre de 2006 (LA LEY 213683/2006 ) "el ámbito de oposición conforme el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque frente al juicio cambiario......

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