SAP Las Palmas 158/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:964
Número de Recurso456/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Don Victor Manuel Martín Calvo

Dña. Maria Elena Corral Losada (Ponente).

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de abril de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde en los autos referenciados

(Juicio Cambiario nº 888/05) seguidos a instancia de "ALFONSO SERRANO DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS, S.L.", parte

apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Don Juan José

Rodríguez Verdú, contra "UNIÓN DEPORTIVA TELDE", parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dña.

Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Luis Alejandro Guerra Rodríguez, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña

Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda de oposición presentada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Paiser García, en nombre y representación de la entidad U.D. Telde, debo condenar y condeno al demandado cambiario al abono al actor cambiario, la entidad, ALFONSO SERRANO DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS, S.L., de la cantidad de 25279,73 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento, ordenando que prosiga la ejecución por todos sus trámites por dicha cantidad. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de marzo de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en él. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó sendos escritos de oposición a los recursos alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada en la primera instancia (que estimó parcialmente la demanda por entender que no existía la provisión de fondos consistente en un préstamo de 12.000 euros hecho por la persona física D. Rafael ya que sólo éste tendría la legitimación para reclamar esa cantidad y que por ello la provisión de fondos ascendía sólo a 25.279,73 euros, importe de la factura presentada por el acreedor cambiario, cantidad a cuyo abono condenó a la U.D. TELDE) se alza la obligada cambiaria alegando falta de legitimación activa de la mercantil demandante, ALFONSO SERRANO DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS, S.L. para reclamar las cambiales documentos 1 y 7, así como falta de declaración cambiaria por estar suscrita por persona no apoderada por la demandandada a la fecha del libramiento, y falta de de provisión de fondos.

SEGUNDO

En primer lugar debe examinarse la opuesta falta de legitimación activa de ALFONSO SERRANO DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS, S.L. para reclamar los pagarés documentos 1 y 7. Ambos pagarés importan, el obrante al documento número 1, 5.478,57 euros; y el obrante al documento número 7, 4.385,72 euros y se extienden a favor de D. Aurelio, persona física.

Al dorso de dichos pagarés consta la firma de D. Aurelio bajo el sello de "ALFONSO SERRANO DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS, S.L.".

El recurrente no había alegado en su demanda de oposición la falta de legitimación activa de la entidad mercantil para reclamar los pagarés extendidos a favor de la persona física, habiendo aceptado en su escrito de oposición la legitimación de la entidad deportiva -sin que pueda olvidarse que al dorso de los pagarés consta la firma de D. Aurelio como representante de la Mercantil haciendo un endoso al Banco en que se ingresaron los pagarés-, lo que basta por sí para desestimar este motivo del recurso de apelación.

TERCERO

Por otra parte la obligada cambiaria alega la inexistencia de declaración cambiaria con fundamento en que los restantes pagarés se extendieron con fechas de vencimiento y emisión 7 de julio de 2005 por el Presidente de la U.D. TELDE y quien hasta entonces había actuado como Tesorero de la U.D. TELDE ante la entidad "ALFONSO SERRANO DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS, S.L.". La obligada cambiaria pretende que este Tesorero "había dejado de ser Tesorero de la Entidad deportiva, habiendo hecho el 25 de abril de 2005 entrega del cargo y las llaves del club", y que por ello el pagaré se firmó por una persona no autorizada a la fecha del libramiento de los pagarés reclamados.

El cese del Tesorero se pretende justificar documentalmente mediante un documento privado fechado el día 25 de abril de...

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