SAP Castellón 37/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 510 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio Ordinario número 475 de 2009

SENTENCIA NÚM. 37 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de Febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de Abril de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 475 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Gil Blesa, Mario 000247853V, S.L.N.E., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan y Allianz S.A. de Seguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Concepción Añó Cabanes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó,. y como apelado Mapfre Empresas, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Marín Juan,

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Teresa Palau Jericó en nombre y representación de la Compañía, "ALLIANZ, S.A. SEGUROS" frente a la mercantil "TALLERES GIL BLESA MARIO, S.L.N.E." y la Compañía "MAPFRE EMPRESAS", representados por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet, debo condenar y condeno a la mercantil "TALLERES GIL BLESA MARIO, S.L. N.E.", a pagar a la actora la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros) más los intereses legales, con expresa imposición de las costas y debo absolver como absuelvo a la Compañía "MAPFRE EMPRESAS", de todo los pedimentos formulados en su contra por la actora, con expresa condena en costas a la parte actora de las devengadas por la entidad aseguradora codemandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Gil Blesa, Mario 000247853V, S.L.N.E:, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda origen de las actuaciones, imponiendo a la contraparte las costas procesales. Y por la representación procesal de Allianz S.A. de Seguros, se presentó escrito de recurso de apelación, solicitando se dicte resolución condenando a la aseguradora Mapfre y la empresa Gil Blesa, Mario 000247853V, S.L. N.E. a abonar a Allianz la cantidad de 18.000 # más intereses y costas.

Se dio traslado de las partes litigantes de los escritos de apelación, presentándose por la representación procesal de Gil Blesa, Mario 000247853V, S.L.N.E. y Mapfre Empresas y por la representación procesal de Allianz S.A. de Seguros, sendos escritos oponiéndose al recurso presentado de adverso, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de Noviembre de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Diciembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de enero de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de febrero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Allianz SA de Seguros interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Talleres Gil Blesa Mario SLNE y contra la aseguradora de la responsabilidad civil de esta mercantil, Mapfre, pidiendo la condena solidaria de ambos al pago a la demandante de 18.000 euros. Ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros, basaba su pretensión en que indemnizó a su asegurada Doña Virtudes en los 18.000 euros en que ésta se vio perjudicada cuando el turismo Citroen C4 matrícula ....DDD

fue sustraído de las instalaciones de Gil Blesa SLNE cuando en ellas estaba pendiente de su entrega a Doña Virtudes, que lo había comprado y ya había satisfecho el precio de adquisición de 18.000 euros. Y, una vez satisfecha la indemnización, interpuso la aseguradora la reclamación al amparo del citado precepto.

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda en la medida en que, si bien ha condenado a Talleres Gil Blesa Mario SLNE al pago de los 18.000 euros reclamados, ha absuelto a la aseguradora Mapfre.

Contra la resolución de instancia interponen recurso tanto la actora Allianz SA, como el demandado que ha sido condenado, Talleres Gil Blesa Mario SLNE. A tenor del contenido del "suplica" de sus respectivos escritos, mientras la aseguradora pide la total estimación de la demanda, con la consiguiente condena de Mapfre, la mercantil que ha sido condenada aspira a su absolución.

Analizaremos separadamente ambos recursos.

SEGUNDO

Recurso de Allianz SA de Seguros

Como ya hemos dicho, recurre esta mercantil la sentencia que, al resolver las pretensiones de la demanda, la estimó en cuanto condeno a Gil Blesa SLNE y la parcialmente la desestimó al absolver a la aseguradora Mapfre.

Pero antes de entrar, si procede y a ello ha lugar, en el examen del recurso, compete al tribunal la verificación del grado de cumplimiento de los requisitos procesales, lo que puede hacer de oficio, al afectar al orden público procesal.

No es la primera vez que recordamos (entre otras, en las Sentencias de esta Sala núm. 261 de 24 de mayo de 2005 y núm. 429 de 8 de septiembre de 2005, entre otras) que, a diferencia de la normativa precedente, la nueva regulación procesal distingue dos momentos, cuales son el de preparación y el de interposición del recurso, de lo que se ocupan los artículos 457 y 458 LEC 2000, respectivamente. Desde la preparación del recurso debe quedar claro qué concreto pronunciamiento se impugna, pues así lo dice el artículo 457.2 LEC al ordenar que en el escrito de preparación debe hacer quien lo presenta "expresión de los pronunciamientos que impugna", reservándose las razones de la apelación para el escrito de interposición. En suma, en el escrito de preparación se fija el marco al que ha de atenerse el siguiente paso encomendado a la parte recurrente. En el caso de que la preparación del recurso se haya efectuado de forma deficiente y, pese ello, haya sido admitido a trámite y evacuada la interposición, nada impide y que el defecto procesal sea examinado por el órgano jurisdiccional con posterioridad, incluso al tiempo de dictar la resolución definitiva. Como se dice, entre otras, en la STS 2-3-2002 (JUR 2002\137257), "esta circunstancia evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, dicha apelación fue indebidamente admitida. Sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aun cuando se hayan admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados ... procediendo, por tanto, desestimar la apelación formulada, en línea acorde con el criterio mantenido...".

Ciertamente, en la aplicación del citado artículo 457.2 LEC esta Sala viene manteniendo un criterio razonablemente flexible y que respetuoso con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE ). En este sentido, hemos declarado bien admitidos a trámite recursos de apelación en cuya preparación no se llegaba a precisar los pronunciamientos impugnados, si bien tampoco cabía duda acerca de cuáles podrían ser, toda vez que la sentencia dictada resolvía una sola pretensión y de forma inequívoca de suerte que, siendo uno solo el pronunciamiento, éste era el único susceptible de recurso.

Sin embargo, dicha flexibilidad no puede llegar a tal punto que vacíe de contenido el precepto legal. En la Sentencia núm. 423 de 27 de septiembre de 2007 declaramos inadmisible del recurso en cuya preparación se decía que se interponía el mismo "frente a los pronunciamientos desfavorables contenidos en la referida resolución recurrida" sin especificar cuáles eran éstos, pese a ser varios. En la núm. 533 de 21 noviembre 2007 hizo otro tanto esta Sala respecto de un recurso cuyo escrito de preparación se limitaba a decir que se pretendía interponer el mismo contra el "fallo y los fundamentos jurídicos quinto, sexto y séptimo", siendo así que en la resolución dictada se resolvían peticiones relativas a varias deficiencias constructivas y frente a varios intervinientes en el proceso de edificación y que los fundamentos de derecho que se citaban, además de no contener pronunciamientos, no tenían un único sentido, sino que anticipaban la diversidad de la parte dispositiva. Y en la dictada con el núm. 381 de 10 de diciembre de 2010 se inadmitió una...

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