SAP Madrid 388/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:8718
Número de Recurso199/2005
Número de Resolución388/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00388/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2005

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1025 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Antonio

PROCURADOR: PALOMA RUBIO PELAEZ

APELADO: OK PAN S.L.

PROCURADOR: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

En MADRID, a once de julio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre oposión a demanda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Antonio representado por la Procuradora Sra. Rubio Peláez y de otra, como apelado demandante OK PAN, S.L. represetnado por el Procurador Sr. Araez Martínez, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición formulada por D. Antonio contra OK Pan, SL, absolviendo a dicha demandada, mandando seguir adelante la ejecución contra D. Antonio, con imposición a éste de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada en su día por la parte actora demanda de juicio cambiario en tanto que legítima tenedora de un cheque y dos pagarés suscritos por el demandado, se formuló por éste oposición al citado juicio alegando la falta de legitimación cambiaria al afirmar no ser librador de los citados efectos sino efectuarlo como socio y representante de una sociedad civil, así como alegando pluspetición en cuanto a los gastos bancarios, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la oposición formulada e interponiéndose por la oponente el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en dos motivos de apelación, a saber: error en la valoración de la prueba y indebida aplicación del artº. 9 LCCH.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación formulados es de todo punto evidente su improcedencia no siendo admisible la pretensión de que se añada al "antecedente de hecho primero" de la sentencia recurrida un último párrafo del tenor que pretende el recurrente, pretensión ésta con la que pretende obviar que la valoración de la prueba es una función exclusiva y excluyente del Juzgador sin que en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR