SAP Córdoba 86/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2001:404
Número de Recurso41/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 86

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Autos: Menor Cuantía

Juzgado: Peñarroya Pueblonuevo-1

Rollo: 41 /2001

Asunto: 287/2001

En la ciudad de Córdoba a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Menor Cuantía seguidos en el número 127/99, Juzgado de 1ª. Instancia n° 1 de Peñarroya Pueblonuevo, entre la demandante entidad DIRECCION000 ., representada por el número 127/99 Procurador Jesús Balsera Palacios y dirigido por el Letrado don José Joaquín Yllescas Ortiz, y la demandada entidad GRUPO RAMON HERNÁNDEZ GUINDO SRL representada por el Procurador don Francisco Balsera Palacios y dirigido por el Letrado dan Manuel M. Madrid Almoguera, pendiente en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 5 de Enero de 2.001, por la Sra. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Peñarroya Pueblonuevo, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por el demandado -GRUPO RAMON HERNÁNDEZ GUINDO SRL.- en la presente litis, no procede entrar a conocer del fondo del asunto por las razones recogidas en el fundamento de derecho primero. Debo condenar y condeno a las costas causadas en esta instancia a la entidad demandante DIRECCION000 .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por el Procurador don Jesús Balsera Palacios, en la representación que ostenta de la demandante, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 12 de Enero del presente año, que se tuvo por preparado por resolución de 16 de dicho mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo de 20 días. Por resolución de fecha 24 de Enero del presente año se acordó dejar sin efecto la resolución anteriormente indicada, concediéndose a la parte actora el término de cinco días, para que adecue el recurso de apelación interpuesto a la legislación anterior, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde compareció la Procuradora Sra de Luque Escribano, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 ., con la dirección técnica del Letrado Sr. Yllescas Ortiz, como apelante, y el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de la entidad Grupo Ramón Hernández Guindo S.R.L., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Madrid Almoguera, como apelada, y transcurrido el plazo establecido en los art. 705 y 707 del

L.E.C., se pasaron las actuaciones al Ponente para instrucción, señalándose día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las mismas, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia y por el Letrado apelado su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En su día se ejercito acción cambiaría basada en letra de cambio por el apelado, Grupo Ramón Hernández Guindo, S.R.L., contra la entidad recurrente, DIRECCION000 ., que dio lugar al juicio ejecutivo n° 139/97, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de los de Peña rroya-Pueblo nuevo. En mentado procedimiento la parte ejecutada formalizó su oposición a la ejecución despachada en su contra, alegando falta de provisión de fondos -en su amplio sentido de inexistencia de obligación y no de que la otra hubiese incumplido defectuosamente la que le correspondía-, inexistencia o falta de validez cambiaría, así como la nulidad del juicio por carecer la ejecutada del carácter con que se le demanda. Estas dos últimas excepciones se fundaron en que la letra se entrego en blanco y aparecía aceptada por el Sr. Juan Pablo sin constar claramente en la antefirma que representase a la entidad DIRECCION000 ., como ordena el artículo 9 de la Ley Cambiaría.

Tales excepciones fueron desestimadas en la sentencia recaída el 1 de Septiembre de 1.998, que mando seguir adelante la ejecución despachada, siendo confirmada calendada resolución por la dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el 12 de Abril de 1.999.

En el presente juicio declarativo ordinario de menor cuantía la actora DIRECCION000 .A. pretende que se deje sin efecto la anterior sentencia de remate a que se ha hecho mención, recaída en el juicio ejecutivo n° 139/97, fundándose, en esencia, en la prescripción de la letra, en ser esta una letra en blanco sin que el aceptante firme claramente expresando en la antefirma que lo hace en representación de otro y, finalmente, en la falta de provisión de fondos, esto es, que, a salvo la prescripción, incide en lo en su día opuesto a la ejecución despachada en su contra.

Planteada la litis en tales términos, y con tales antecedentes, la parte demandada, ejercitante en su día de la acción cambiaría en el juicio ejecutivo mencionado, opone la excepción de cosa juzgada, que es estimada por la Juzgadora de instancia en la sentencia dictada, contra la que se alza la parte recurrente; por lo que al estudio de la misma se concreta el debate del recurso.

SEGUNDO

La nueva Ley...

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