SAP Valencia 139/06, 30 de Marzo de 2006
Ponente | PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2006:1030 |
Número de Recurso | 30/2006M |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/06 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000030/2006M
SENTENCIA NÚM.: 139/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a treinta de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000030/2006, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000512/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandada apelante a ASOAL ASESORIA JURIDICA INTEGRAL AIE, y de otra, como demandante apelado a GRUAS ROSVI SL, sobre juicio cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASOAL ASESORIA JURIDICA INTEGRAL AIE .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 10, en fecha 2 de noviembre de 2005 , contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la oposición cambiaria formulada por la representación de Asoal, Asesoría Jurídica Integral AIE: 1º) Mando seguir adelante el presente procedimiento hasta hacer pago a Grúas Rosvi, S.L., de la cantidad de quince mil (15.000) euros en concepto de principal, más los intereses legales de la misma. 2º) condeno a Asoal, Asesoría Jurídica Integral AIE al pago de las costas procesales causadas"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ASOAL ASESORIA JURIDICA INTEGRAL AIE, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los de la resolución apelada que la sala hace propios
Por la representación de la entidad ASOAL, ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL A.I.E. se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, de dos de noviembre de dos mil cinco , por la que se desestima la demanda de oposición cambiaria deducida por la expresada mercantil frente a la acción cambiaria ejercitada por GRUAS ROSVI SL.
Sustenta la recurrente su apelación en las alegaciones de error en la valoración de la prueba (por cuanto que la firma obrante al reverso del pagaré no corresponde con la del administrador del tenedor original del documento) e infracción legal de los artículos 1227 del C.Civil en relación con los artículos 217, 386 y 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En base a tales motivos de apelación, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda de oposición articulada frente a la acción cambiaria ejercitada de adverso.
Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."
Partiendo de...
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