SAP Madrid 74/2004, 14 de Abril de 2004
Ponente | Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5240 |
Número de Recurso | 600/2002 |
Número de Resolución | 74/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005860 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 600 /2002
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 102 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de MOSTOLES
Ponente:Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López
MPB
De: CORTES INDUSTRIAS DE LA CALEFACCION S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: CAJASUR, IMPEREGA S.L.
Procurador: MARIA NIEVES FERNANDEZ VELASCO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López
Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González
Ilma. Sra. Dª Almudena Cánovas del Castillo Pascual
En Madrid, a catorce de abril de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada CICSA S.A., y de otra, como apelada-demandante CAJASUR Y como apelada- demandada IMPEREGA S.L..
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Móstoles, en fecha 5 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición planteada en los presentes autos por la entidad Cortes Industrias de la Calefacción S.A., mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate en los bienes embargos y que en lo sucesivo puedan embargarse a dicha entidad y a la entidad Imperega S.L., y con su producto hacer entero y cumplido pago a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, de la cantidad de 5.783.794 pesetas que por principal adeudan a la entidad actora, así como la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los conceptos de intereses de demora y costas procesales, con expresa condena de las devengadas en la primera instancia a la entidad Cortes Industrias de la Calefacción S.A.."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por CICSA S.A., admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Contra la sentencia de instancia que rechazó la oposición formulada por CICSA, libradora de los pagarés cuya ejecución fue instada por su tenedora la entidad bancaria CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA (CAJASUR) siendo su importe 5.783.794pts, interpuso aquélla recurso de apelación mediante el que solicitó la revocación de la sentencia por haber quedado probado que los pagarés "no pueden ser ejecutados por carecer de validez jurídica, y al no existir un negocio jurídico subyacente carecer de fuerte ejecutiva", y ser ello oponible a la tenedora por razón de la "exceptio doli" concurrente en la demandante quien pese a conocer las dificultades económicas por las que atravesaba IMPEREGA S.L a cuyo orden libró los tres pagarés procedió a admitir el endoso.
La demandante, CAJASUR, se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a Derecho, porque a través de las alegaciones fundamento del recurso de apelación no se desvirtuaba lo resuelto en la sentencia, ya que a través del mismo la parte se limitaba a reiterar lo manifestado en su escrito de oposición y Juicio, quedando patente a través de sus alegaciones la corrección de la sentencia, porque la nulidad del pagaré por ser nulo el contrato subyacente no le es oponible a ella porque es tenedora de buena fe, habiéndose limitado a descontar los pagarés y abonar el importe en la cuenta de IMPEREGA S.L, pero además porque la pretendida nulidad del pagaré articulada en esa forma no era oponible en este proceso por lo que la parte acudió a otro distinto; y porque tampoco se ha probado la "exceptio doli" alegada en la oposición, primero porque es incierto que ella supiera que iba a iniciarse expediente concursal contra IMPEREGA S.L, y que descontara pensando en la eventual solvencia de CICSA, y segundo porque CAJASUR no ha incumplido ninguna obligación respecto de la recurrente en cuanto a advertirle del descuento de sus pagarés, porque no la tenía.
La acción cambiaria ejecutada por CAJASUR estaba fundada en tres pagarés que fueron librados a favor de IMPEREGA S.A por CICSA, los cuales no fueron abonados a sus fechas de vencimiento. Demandó a ambas entidades tanto la titular de los pagarés quien se los había transmitido en virtud el los descuentos verificados en su momento y a la obligada al pago la libradora, CICSA.
IMPEREGA S.A no se personó, pero sí CICSA quien se opuso en ese momento sin concretar el precepto en virtud del cual rechazaba su obligación de pago, pero solicitando fue que se estimara la excepción de litispendencia, y en su caso, si se entrara a resolver el fondo, que no se continuara la ejecución por ser nulos los pagarés, nulidad que...
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SAP Córdoba 166/2005, 20 de Julio de 2005
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