Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10303
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

La Disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia establece que «La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.»

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece, en su artículo 16, que «las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados», atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.

Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, in fine, que la Dirección General de Ordenación del Juego «para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos». Asimismo, el número primero del artículo 8 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Dirección General de Ordenación del Juego establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.

A mayor abundamiento ha de señalarse que el Real Decreto 1613/2011 atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de Ordenación del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La presente Resolución, que se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, tiene por objeto el establecimiento del contenido mínimo de los informes definitivos de certificación de las entidades designadas para la emisión de los mismos, así como los modelos que han de ser empleados por estas entidades.

En base a la experiencia acumulada desde la publicación de la primera versión del modelo y contenido del informe de certificación definitiva mediante la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, se ha procedido a actualizar y revisar su contenido y forma.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados en España que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los anexos II, III, IV, V, VI y VII que acompañan a esta Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Las solicitudes de homologación de aquellas licencias que hubiesen sido adjudicadas a la fecha de publicación de la presente Resolución podrán adjuntar informes de certificación en base al modelo y contenido establecidos en la Resolución de 12 de julio de 2012.

Quinto.

Derogar la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación Del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

ÍNDICE

Anexo I Disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Primero. Objeto y alcance.

Segundo. Definiciones.

Tercero. Procedimiento y plazo para la homologación de los sistemas técnicos de juego.

Cuarto. Descripción del sistema técnico objeto de licencia.

Quinto. Informes de certificación.

Sexto. Proveedores de servicios de juego.

Séptimo. Informe de certificación de la funcionalidad.

Octavo. Informes de certificación de la seguridad.

Noveno. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Décimo. Procedimiento de gestión de cambios en el sistema técnico de juego.

Undécimo. Huellas digitales.

Anexo II Cuestionario descriptivo de la licencia.
Anexo III Modelo y contenido mínimo del informe de certificación de la funcionalidad.
Anexo IV Modelo y contenido del informe de certificación de la seguridad.
Anexo V Relación de requisitos técnicos de funcionalidad.
Anexo VI Relación mínima de pruebas de integración.
Anexo VII Relación de requisitos técnicos de seguridad.
ANEXO I Disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios

Primero. Objeto y alcance.

Esta disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.

El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado.

El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta disposición, alcanza a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la misma.

Asimismo, esta disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, complementando a lo ya dispuesto en el apartado 4.13 de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de esta disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el apartado 1.2 del Anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben...

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