STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:5849
Número de Recurso1717/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1717/97 Partes: Eurobets Internacional Esports Betting, S.A. C/ Departament de Governació

SENTENCIA N°319 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1717/97, interpuesto por la entidad mercantil Eurobets Internacional Sports Betting, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Castrodeza Vía y defendida por el Letrado D. Koldo Menika, contra el Departament de Governació, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Gobernación de la Direcció

General del Joc i d´Espectácles de la Generalitat de Catalunya, por la que se deniega la autorización de concesión administrativa solicitada por D. Fernando Berguenda González en nombre y representación de la entidad actora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de abril de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Conseller de Governació, de fecha 28 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil actora contra la del Director General del Juego y Espectáculos, de fecha 22 de octubre de 1996, por la que se le deniega la autorización solicitada.

SEGUNDO

La sociedad mercantil actora, cuyo objeto social consiste en la correduría nacional e internacional de apuestas sobre todo tipo de competiciones deportivas realizadas a través de cualquiera de los medios de comunicación existentes (fax, ordenador, teléfono, correo, etc...) bien directamente, bien a través de los diferentes centros que ofrecen el servicio de Teletransmisión de Datos existentes a lo largo de todo el territorio español, solicitó en 13 de agosto de 1996 ante la Dirección General, en base a la Ley 15/1984, de 20 de marzo, reguladora del juego en Cataluña, que se le concediera la autorización necesaria para desarrollar sus actividades propias.

En la propia solicitud hacía constar que el funcionamiento como corredor de apuestas...

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