ATS, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013 en el recurso de casación 6557 de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que, con desestimación de los cuatro motivos de casación alegados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso interpuesto por el Abogado de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de septiembre de 2011, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 92 de 2008 , con imposición a dicha Administración autonómica de las costas procesales causadas hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la compañía EXCAVACIONES ALICANTE, S.L., comparecida como recurrida, de mil euros.».

SEGUNDO

Dicha sentencia se basa, entre otros, en el fundamento jurídico segundo, en el que expresamos que, al resolver, esta Sala del Tribunal Supremo se limita a seleccionar la norma aplicable al caso sin incluir juicio alguno sobre la constitucionalidad de la norma autonómica, razón por la que no se excede de su cometido.

TERCERO

Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la Administración de la Comunidad autónoma Valenciana presentó, con fecha 4 de noviembre de 2013 , escrito, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones y solicitando que se dicte nueva sentencia respetuosa con el artículo 24.1 y 2 de la Constitución .

CUARTO

Mediante providencia, de fecha 6 de noviembre de 2013, se dió traslado del escrito presentado a la representación procesal de la entidad Excavaciones Alicante S.L., quien se ha opuesto a la nulidad de actuaciones pedida y ha solicitado la condena en costas de la Administración promotora del incidente.

QUINTO

Formulada la oposición al incidente de nulidad promovido, se entregaron las actuaciones al Magistrado Ponente para acordar lo procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Al seleccionar esta Sala la norma aplicable al caso, sin realizar juicio alguno acerca de la constitucionalidad del ordenamiento autonómico, ha procedido conforme a sus potestades jurisdiccionales de resolver el pleito sustanciado sin haberse, por tanto, vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo de la Administración autonómica promotora del incidente, según esta misma Sala ha resuelto en su Auto de fecha 30 de abril de 2013 (recurso de casación 3013/2010 ) y en la propia sentencia cuya nulidad ahora se pide, razones por las que procede la desestimación de lo pedido por dicha Administración autonómica.

SEGUNDO

Al ser desestimable el incidente de nulidad de actuaciones, procede, según lo establecido concordadamente en los artículos 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil , imponer las costas causadas a la Administración autonómica promotora de dicho incidente, si bien, como permite el apartado tercero de artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , debemos limitar su cuantía, por los conceptos de representación y defensa de la entidad opuesta al referido incidente, a la cifra de seiscientos euros.

Vistos los preceptos citados,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la solicitud formulada por el Abogado de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, acerca de la declaración de nulidad de la Sentencia pronunciada por esta Sala con fecha 25 de septiembre de 2013 en el recurso de casación 6557 de 2011 , con imposición a la referida Administración de las costas procesales causadas hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la entidad Excavaciones Alicante S.L., de seiscientos euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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