STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:620
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 222/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Silvio , representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. MAURO VÁRELA PÉREZ, contra RESOLUCIÓN 5/4/2004 CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, SOBRE JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA Es parte como demandada la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 16 de enero de 2004, el actor presentó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y O.U., de Lugo la correspondientes solicitud de jubilación anticipada declarando cumplir los requisitos exigidos para su concesión.- Por resolución de 24 de febrero de 2004 se acuerda desestimar la solicitud presentada entendiendo que no cumplía uno de los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria 9ª de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre .- Interpuesto recurso de reposición fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho del actor a la jubilación voluntaria anticipada con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Silvio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de abril de 2004 de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desestimatoria de recurso de reposición formulado contra otra de 24 de febrero de 2004 por la que se le denegó al recurrente la solicitud de jubilación voluntaria anticipada.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario perteneciente al cuerpo de maestros con destino definitivo en el Colegio de Educación Infantil y Primaria de Xermade (Lugo), fue elegido y designado diputado del Congreso de los Diputados por la circunscripción electoral de Lugo en virtud de credencial expedida al efecto el 2 de octubre de 1997 por el Presidente de la Junta Electoral Central, por o que la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en resolución de 15 de octubre de 1997 le declaró en situación de servicios (especiales, en aplicación del artículo 52, apartado 6, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia , con efectos de 7 de octubre de 1997 y mientras desempeñase dicho cargo.

Tras solicitud del señor Silvio , la misma Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en resolución de 14 de marzo de 2000, autorizó el reingreso de aquél al servicio activo en el CEIP de Xermade con efectos de 12 de marzo de 2000.

El propio recurrente, nacido el día 15 de junio de 1944, por escrito de 16 de enero de 2004, solicitó la jubilación prevista en la Disposición transitoria 9ª de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de ordenación general del sistema educativo, lo que le fue denegado por no cumplir el primero de los requisitos exigidos por aquella norma al no haber estado en servicio activo ni ocupado puesto perteneciente a las correspondientes plantillas de centros docentes durante el tiempo en que estuvo en situación de servicios especiales, es decir, desde el 7 de octubre de 1997 hasta el 12 de marzo de 2000.

TERCERO
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