STSJ Galicia , 22 de Enero de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:415 |
Número de Recurso | 4270/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4.270/97 (CBO)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4.270/97, interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 808/96 se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación sobre JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, Don Jesús Carlos , nacido el día 16 de marzo de 1934, solicitó prestación contributiva por jubilación el día 13.11.95, que le fue denegada alegando no tener cumplidos los 65 años y no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha de la solicitud./ 2.- El actor presenta las siguientes cotizaciones: / Régimen General: de 2.4.64 a 10.2.71 = 2.206 días./ Régimen General: "Subsidio Desempleo" para emigrantes retornados de 15.3.94 a 14.9.95 (sin cotizar para jubilación)./ En la Seguridad Social suiza de 6.72 a 1.94 7.908 días./ 3.- El cese en su trabajo en Suiza ha sido voluntario, no existiendo actividad laboral en régimen de la Seguridad Social con posterioridad hasta la fecha de la solicitud./ Desde 14.2.94 el actor se halla inscrito como demandante de empleo, siendo su situación desde entonces de paro involuntario subsistente a haber agotado las prestaciones de desempleo./ 4.- El actor ha formulado reclamación previa a la demandada que le ha sido denegada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Se desestima la demanda deducida por DON Jesús Carlos , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de jubilación, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso el demandante dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y, con sede en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, interesa la supresión del primer párrafo del hecho probado tercero de la sentencia que impugna que dice: "El cese en su trabajo en Suiza ha sido voluntario ". Aduciendo, en apoyo...
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