STSJ Andalucía 26/2005, 21 de Enero de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:177 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 26/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga
Recurso nº 5680/1997
SENTENCIA Nº 26
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Joaquín García Bernaldo de Quirós
MAGISTRADOS:
D. Fernando de la Torre Deza
Dª María Teresa Gómez Pastor
D. Eduardo Hinojosa Martínez
En la ciudad de Málaga, a veintiuno de enero de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 5680/1997, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Victoria , defendida por el Letrado D. José Antonio Tallón Moreno; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, en relación con jubilación por incapacidad.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 20 de octubre de 1997, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se declaró la jubilación de la actora por incapacidad permanente.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en materia de personal, en la Sección Primera del Capítulo IV del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.
Mediante la resolución de 20 de octubre de 1997, recurrida, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía acordó declarar la jubilación por causa de incapacidad permanente de la actora, funcionaria del Cuerpo de Maestros, entonces destinada en el Colegio Público Nuestra Señora del Carmen de esta capital, y todo ello tras la tramitación del correspondiente procedimiento y con fundamento en el informe de 15 de julio de 1997, del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (obrante a los folios 16 y siguientes del expediente), que consideraba a aquélla afectada por un cuadro clínico de cervicobraquialgia derecha y lumbociatica derecha como secuelas de la cirugía de hernia discal C6-C7 y L5-S1 a que había sido sometida en el año 1995, lesión o proceso patológico que se entendía estabilizado e irreversible o de cierta irreversibilidad y que imposibilitaba a la recurrente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, entendiendo al mismo tiempo que tales lesiones no la inhabilitaban por completo para toda profesión u oficio y que no determinaban la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Por su parte, la demandante pide en su demanda que se declare su derecho a ser jubilada por incapacidad absoluta para todo trabajo u oficio, pretensión que, en principio, se expone sin referencia alguna al principio o precepto legal que supuestamente habría vulnerado la Administración autonómica, que, en principio, parece que en su resolución debía limitarse a aplicar lo entonces establecido por el artículo 39.3 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964, que contemplaba como causa de jubilación la incapacidad permanente para el servicio, concepto que concretaba el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al definir la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad como la "..lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad.." que imposibiliten totalmente al funcionario "..para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.."; finalmente, tales previsiones se completaban con las del artículo 25 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Se trataría así de determinar la concurrencia de los dos factores entonces previstos a estos efectos; uno, la intensidad...
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