Sobre la jubilación parcial en los supuestos de acumulación de la jornada reducida

AutorVictoria Rodríguez-Rico Roldán
Páginas215-227
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 25-9-2017 Fe cha Revisión: 2-10-2017 Fecha Acept ación: 9-10-2017
Pags. 215-227
215
Sobre la jubilación parcial en los supuestos de acumulación de la
jornada reducida.
About partial retirement in cases of accumulation of the part-time
working hours
Resumen
Abstract
Institución compleja donde las haya, la jubilación
parcial ha sido objeto de múltiples reformas
normativas. Ninguna, sin embargo, ha atendido los
supuestos cada vez más frecuentes en los que los
trabajadores que se jubilan parcialmente acumulan la
reducción de la jornada en el periodo inmediatamente
posterior a la suscripción del contrato, con el efecto de
no volver a prestar servicios más adelante. Es por ello
de interés revisar la jurisprudencia al respecto.
Precisamente, este artículo propone un análisis de la
cuestión con especial referencia al último
pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto.
Partial retirement, a complex institution, has been
affected by mu ltiple reform over the last few years.
However, none of them has paid attention to the
increasing number of cases in which partially-retired
workers accumulate the part-time working hours
during the period immediately following the
conclusion of the contract, so these workers are not
required to provide services anymore.
That is why the case law must be taken into account.
This article aims precisely to assess with particular
reference to the last Supreme Court judgement
concerning this matter.
Palabras clave
Keywords
jubilación; contrato de relevo; jornada; empleo;
Seguridad Social
retirement; replacement contract; working time;
employment; Social Security
1. APROXIMACIÓN GENERAL A LA JUBILACIÓN PARCIAL:
CONFIGURACIÓN JURÍDICA Y REQUISITOS
Como si de las dos ca ras de una misma moneda se tratara, la jubilación parcial y el
contrato de relevo convergen en el cumplimiento de un objetivo múltiple. De un lado, y
coherentemente con la política de fomento del empleo, se persigue que la jubilación no se
traduzca en la pérdida de puestos de trabajo, de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente
un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la
jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción
experimentada por la jornada de éste. La jubilación parcial, ineludible mente ligada al
contrato de relevo en nuestro ordenamiento jurídico , facilita la transición progresiva de la
vida activa al retiro, manteniendo al mismo tiempo en beneficio de un trabajador relevista el
empleo o puesto de trabajo parcialmente vacante como consecuencia de la j ubilación
parcial
1
. De otro lado, se pretende evitar que los ingresos de la Seguridad Social se vean
mermados, a lo que cabe añadir ya desde la óptica del jubilado que la finalidad reside
1
No en vano, el III AENC mantiene la apuesta por la jubilación parcial y el contrato de relevo como instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.

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