STSJ Galicia 1422/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1281 |
Número de Recurso | 2513/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1422/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUM. 2513/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, DEICISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002513 /2005 interpuesto por Nuria contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Nuria en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000358 /2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que la actora Doña Nuria, solicitó pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida por resolución de 07-11-02 con efectos 01-10-02 y siendo 3 las personas integrantes en la unidad económica de convivencia./
Por resolución de 02-02-04 la entidad demandada modificó la cuantía de la pensión con efectos 01-01-03 y seL - notificó un cobro indebido de 585,33 euros por el periodo 01-01-03 al 29-2- en cuya resolución lo siguiente "La cuantía de la pensión con fecha de efectos 01/01/03 se establece en función de los recursos de la unidad económica de convivencia 14283,24 euros de las dos pensiones del Inss que cobra el cónyuge, 6400,10 euros de rendimientos de trabajo del hijo y 191,56 euros de rendimiento del capital mobiliario cada uno de los cónyuges Se genera así un cobro indebido de 585,38 euros con fecha de efectos 01-01-03./ TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada el 23.03.04 en la que se dice le siguiente " Dada la naturaleza de los ingresos procedentes del capital mobiliario computados, irregulares y no determinables hasta el cierre de cada ejercicio económico para cada año, se tomarán los ingresos que figuren en la declaración del impuesto de renta correspondiente al año inmediatamente anterior En el plazo de 30 días a contar desde su presentación en la agencia tributaria, podrá acompañar copia de la declaración de la renta correspondiente al año 2003 y se procederá a la revisión del expediente que corresponde con efectos exclusivamente desde el 01-01-04. En cuanto a los ingresos del hijo en el año 2003 se calcularon a partir de los recibos de salarios que figuran en el expediente, restando de las bases de cotización las cuotas obreras por él pagadas a la Seguridad Social. Estos ingresos se mantienen con carácter, estimativo para el año 2004. Al finalizar el año dispone de 30 días para justificar documentalmente lo realmente obtenido por su hijo a fin de que, por esta entidad, se proceda a la revisión del expediente que corresponda. En su declaración anual de ingresos de los años - 2002/2003 la interesada declaró unos rendimientos de trabajo por cuenta ajena de su hijo manifiestamente inferiores a los que resultan expediente y, por lo tanto, procede el reintegro de lo indebidamente cobrado en el año inmediatamente anterior (art, 25.3b del R/D 357/91, citado). Por lo tanto no procede estimar la alegación de que la obligación de reintegro se' limite a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la resolución que se impugna»./ Cuarto.- La unidad económica de convivencia obtuvo los siguientes ingresos: 14.289,24 euros por pensiones del cónyuge;
6400,10 euros de rendimientos de trabajo del hijo del año 2003 y 383,12 euros por rendimientos del capital mobiliario de los cónyuges en el ejercicio 2002".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Nuria contra la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la mimsa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 4º)y se adicione un nuevo ordinal 5º) proponiendo para el CUARTO: "Pensiones del cónyuge Luis Pablo, año 2003: Régimen General 723,26 € mensuales brutos por 14 pagas: 10.125,64 €; netos 9.214,38€. RETA: 297,40€ mensuales brutos por 14 pagas: 4.163,60€; netos 3788,82€. Total pensiones: bruto 14.289,24€. Neto 13.003,20 €. Rendimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba