STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1172
Número de Recurso4815/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4815/97 VIRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4815/97 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Pablo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

382/97 sentencia con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el actor, nacido el 1 de mayo de 1940, solicitó del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA pensión de jubilación el 7 de junio de 1996, siéndole otorgada mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 1996, en cuantía mensual del 65,70% de una Base Reguladora de ciento noventa y una mil novecientas ochenta y nueve pesetas 191.989 pesetas) con efectos desde el 23 de junio de 1996./

Segundo

Que por la parte actora se interpuso reclamación previa, el 7 de febrero de 1997, que fue desestimada por resolución de 6 de mayo de 1997./ Tercero.- Que el actor cotizó al Régimen Especial del Mar, 7.049 días, de los cuales 5.877 días lo fueron en el periodo de 21.05.78 a 22.06.94 por cuenta de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A (CLH. S.A) navegando en los buques tanques de refinados, "

Campeón", " Camponegro", " Campoverde", " Campocerrado", " Campobierzo", " Camporioja", "

Campocnptana", y " Camponalón", navegando dentro de la 1ª zona./ Cuarto.- Que por sus trabajados en buques españoles, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ha aplicado una reducción en la edad de jubilación de 4.80 años, calculando la pensión sobre la base de 31 años de cotización en España, carencia a la que corresponde un 92% en razón de la edad teórica de jubilación./ Quinto.- Que el actor trabajó embarcado en buques mercantes de altura, holandeses 1 año y 8 meses y 26 días, entre el 12-11- 63 v el 12- 07-7 7 ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Luis Pablo , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación de pensión de jubilación debía declarar y declaraba el derecho del trabajador demandante a causar la pensión de jubilación, reconocida en su día por el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en cuantía del 73.60% de una Base Reguladora de 191.989 pesetas, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de la pensión en esta cuantía con efectos desde el 23 de junio de 1996, todo ello sin perjuicio de los complementos y mejoras aplicables."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que estimando parcialmente la de- manda promovida por D. Luis Pablo , contra el Instituto Social de la Marina en reclamación de pensión de jubilación, debía declarar y declaraba el derecho del trabajador demandante a causar la pensión de jubilación, reconocida en su día por el Régimen especial pie los trabajadores del mar, en cuantía del 73'60% de una base reguladora de 191.989 pesetas condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de la pensión en esa cuantía, con efectos del 23 de junio de 1.996, todo ello sin perjuicio de los complementos v mejoras aplicables".

Los litigantes recurren esa decisión, y solicitan revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

1) En el ámbito histórico, el demandante propone:

  1. Suprimir en el apartado 3° ("Que el actor cotizó al Régimen especial del mar - REMAR-, 7.049 días, de los cuales 5.877 días lo fueron en el período 21.05.78 a 22.06.94 por cuenta de la Compañía Logística de Hidrocarburos SA -CLH SA- navegando en los buques tanques de refinados. Campeón, Camponegro, Campoverde, Campocerrado, Campobierzo, Camporioja, Campocriptana y Camponalón, navegando dentro de la 1ª zona") los términos "navegando dentro de la 1ª zona"; se basa en los folios 53 y 86 a 90.

    La pretensión no se acepta, de acuerdo con las siguientes consideraciones: - El documento expedido por la empresa (folio 53) no certifica, sino que simplemente "hace constar". los buques señalados como "petroleros de altura" y, además, no acredita que hubieran sido destinados a ese tipo de navegación durante el tiempo trabajado por el recurrente, como seria preciso ya que el hecho impugnado encuentra apoyo en otra documental unida a los autos (libreta de navegación, folios 57 a 69). - Los demás documentos (consulta de embarcaciones) emitidos por el demandado Instituto Social de la Marina (ISM), no mencionan todos aquellos buques ni consignan el coeficiente reductor perseguido. - En consecuencia y frente a...

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