STSJ Comunidad Valenciana 1022/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2397
Número de Recurso1416/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1022/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1022/2008

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Recurso de Suplicación nº 1416/07

Recurso contra Sentencia núm. 1416/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1022/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1416/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Alicante, en los autos núm. 321/06, seguidos sobre reintegro prestaciones, a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de la Letrada Dª María José Moles Cerezo, contra D. Iván, asistido del Letrado D. Antonio Pascual López y representado por la Procuradora Dª Sara Gil Furió, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a D. Iván y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Iván, nacido en 10-10-1933, está afiliado a la Seguridad social con el número: NUM000. solicitó en 20-10-03 pensión de jubilación, tras su cese en el Ayuntamiento de Alicante, en el que había prestado sus servicios como funcionario de carrera, en 10-03-03, por jubilación forzosa, por cumplimiento de la edad, haciendo constar en la solicitud que iba a seguir trabajando y cotizando a la Seguridad Social cuando se jubile en la Administración Pública. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 23-10-03 se reconoce al demandado pensión de jubilación, con los siguientes elementos: Base Reguladora 2186,06 €/mes; porcentaje de pensión 102%, y efectos económicos, desde 11-10-03. TERCERO.- El demandado ha venido prestando sus servicios para la Universidad de Alicante desde 20-11-98, hasta 30-09-04, en virtud de contrato administrativo de colaboración, como profesor asociado tipo 2, con dedicación parcial de 6 horas semanales, si bien a efectos de cotización, según resolución de la TGSS cuya copia obra al expediente administrativo, no le es aplicable la regulación del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con independencia de que la prestación de sus servicios pueda efectuarse a tiempo parcial, por lo que deberán figurar de alta tiempo completo, si bien su normativa especifica permite cotizar por las retribuciones efectivamente percibidas, sin sujeción a las bases mínimas de cotización según la categoría profesional para los trabajadores a tiempo completo. CUARTO.- Por resolución del INSS de 19-10-04 se acordó la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, al comprobar que el demandado continuó de alta y trabajado a jornada completa en la Universidad de Alicante desde 10-10-03, fecha que indicó como último día de trabajo en su solicitud de pensión de jubilación. QUINTO.- Por resolución del INSS de 18-03-05, que sustituyó a la dictada con fecha 16-12-04, se acordó la revisión de oficio del expediente de jubilación reconocido al demandado, así como el reintegro de la cantidad de 33.276,86 €, percibida indebidamente en concepto de pensión de jubilación desde el 11-10-03 hasta el 30-11-04. SEXTO.- Disconforme el demandado interpuso reclamación previa, frente a la resolución del INSS de referencia, que...

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