STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8729
Número de Recurso8923/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8923/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 28 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5646/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 14.10.99 dictada en el procedimiento nº 365/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán con DNI núm. NUM000 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Germán , provisto de DNI núm. NUM000 , nacido el día 10.06.1935, ha prestado servicios como funcionario de la Administración Local - Policía Municipal del Ayuntamiento de Llança (Girona)- desde el 15.5.1963 hasta el día 10.06.1999.

  2. - El actor en su calidad de funcionario del Ayuntamiento de Llança y ostentando la categoría de Cabo de la Policía Local, solicitó de la citada entidad local en fecha 15.2.99, acogerse al plan de jubilación especial de 64 años, a partir del próximo 10 de junio.

    Por resolución del Ayuntamiento de 2 de marzo de 1.999, se acordó:

    "1º ACCEPTAR la proposta Sr. Germán per a la jubilació especial a 64 anys d'edat, des del 10.6.99, a l'empar del Reial Decret 1194/1985, de 17 de juliol, comprometent-se aquest Ajuntament a contractar simultàniament un treballador en atur a jornada complerta i no per circumstàncies de la producció, inclòs en les llistes de l'Oficina de treball de la Generalitat de Catalunya en demanda d'ocupació, amb una durada mínima d'un any, fins que el Sr. Germán compleixi els 65 anys.

    1. FER CONSTAR que el Sr. Germán , pel qual es proposa la jubilació especial, és funcionari d'administració local, amb la categoría de Caporal de la Policia Local, mentre que la persona que es proposa contractar tindrà la condició de personal laboral, per al desenvolupament de tasques de vigilància de circulació, de construcció pròpies de la Brigada Municipal d'Obres i Serveis o, en altres cas, per a la realització de tasques administratives".

  3. - D. Germán solicitó el 8.3.1999 la jubilación especial a los 64 años al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (B.O.E. 20.7.85).

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Girona de 7 de abril de 1999, se le deniega la jubilación especial en los siguientes términos:

    "El solicitante es funcionario de la Administración Local y el Real Decreto 1149/1985, de 17 de julio (B.O.E. de 20.7.85), sobre jubilación especial a los 64 años de edad, que vino a sustituir al Real Decreto Ley 14/1981, de 20 de agosto, que fue dictado en aplicación del Acuerdo Nacional sobre Empleo suscrito entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y las centrales sindicales mayoritarias, es una norma laboral y, como tal, se ve afectada por el ámbito de aplicación delimitado en el art. 1º del Estatuto de los Trabajadores que...

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