STSJ Galicia , 24 de Enero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:229
Número de Recurso457/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 457/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 457/2000 interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 588/99 sentencia con fecha 25 de noviembre 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Jose Enrique , con DNI. número NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 de Gondomar, nacido el 14-1-32, afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM002 , estuvo trabajando para la empresa HIJOS J. BARRERAS SA., extinguiendo su contrato de trabajo, el 31-3-88, acogiéndose a la jubilación anticipada, al estar afectado por el Plan de Reconversión Industrial previsto en la Ley 21/84 de 21 de julio sobre reconversión y reindustrialización, así como al RD. 1271 regulador del Plan de Reconversión Naval. Firmó el 1-4-88, contrato de incorporación al Fondo de promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval que obra a los folios 61 a 65 inclusive./ 2°.- Solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, quien por resolución de 3-2-97, reconoció dicha pensión con los siguientes datos: Total años cotizados 47. Base reguladora 167.221 pesetas. Porcentaje pensión 100%. Número de pagas anuales 14% de retención IRPF 13. Periodo tenido en cuenta para el cálculo de la base 1 del 89 a 12 del 96./ 3°.- Por escrito de 30- 3-99 solicitó la revisión de la base y ejercitando el derecho de opción, interesó que dicha base se hiciese con arreglo a la legislación anterior, tomando como base los dos últimos años anteriores al hecho causante. Dicha pretensión fue desestimada por resolución notificada el 27-7-99./ 4°.- Contra la misma se formuló reclamación previa, igualmente desestimada por resolución de 14-9- 99./ 5°.- La cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia...

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