STSJ Islas Baleares 286/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2008:462
Número de Recurso211/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00286/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 211/2008

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Pedro Miguel

Recurrido/s: ONCE, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00350/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 286/08

En el Recurso de Suplicación núm. 211/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Agustín González Pérez, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 350/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sin representación procesal y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad gestora, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver i Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, con DNI Nº NUM000, fue declarado en situación de jubilación por Resolución del INSS de 15-3-1993, con efectos desde el 1-3-1993, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 92% de la base reguladora de 508,86 €/mes.

  2. Interpuesta solicitud de revisión de la base por el actor el 21-3-2007, el INSS le reconoció, por Resolución de 28-5-2007, el derecho a percibir la pensión de acuerdo con la base nuevamente calculada de 610,25 €, con efectos desde el 17-10-2006, 3 meses anteriores a la solicitud del actor.

  3. El actor pide que la fecha de efectos de la prestación revisada sea la del inicio de la pensión, es decir, que los efectos de la nueva base se extiendan al 17-1-2002, cinco años anteriores a la fecha de petición de revisión, y que, asimismo, la base reguladora computable sea de 1.007,63 €.

  4. Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pedro Miguel, frente al INSS, TGSS y Organización Nacional de Ciegos Españolaes (ONCE), sobre prestaciones por jubilación, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Agustín González Pérez, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del INSS; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte actora formula un solo motivo, con sede en el art.191 c) de la LPL, en el que denuncia infracción del art. 43.1 de la LGSS.

La cuestión que se plantea no es otra que la aplicación del precepto citado en la redacción introducida por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según el cual en los casos de revisión los efectos económicos de la nueva cuantía de la base reguladora de la prestación que ha reconocido el INSS se retrotraen sólo los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. El recurso sostiene que procede aplicar lo dispuesto en el último párrafo...

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