STSJ Islas Baleares 35/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:201
Número de Recurso636/2006
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 636/2006

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: ONCE, Roberto, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA

00263/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 35/07

En el Recurso de Suplicación núm. 636/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 263/2006, seguidos a instancia de D. Roberto, representado por el letrado Sr. D. Juan Agustín González Pérez, frente a la citada parte recurrente, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. letrado de dicha entidad gestora, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sin representación procesal, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, -agente vendedor de la ONCE-, solicitó la pensión de jubilación, y por resolución de 10.09.2004 fue reconocido el derecho a percibir una pensión de jubilación con efectos de 31.07.2004, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora de 1.393,74 euros, determinándose conforme a las bases de cotización del período comprendido contenidas en el anexo de la resolución.

    Las bases de cotización fueron fijadas aplicando el tope máximo establecido en cada ejercicio en la normativa sobre cotización para los representantes de comercio.

  2. Las bases de cotización del demandante durante el período referido, correspondientes a su salario real, constan en la hoja de cálculo de la parte actora unidas al expediente administrativo, por reproducida.

  3. La entidad gestora ha estimado el 15.05.2006 la revisión de la base reguladora, instada por el demandante el 15.02.2006, estableciendo un importe de 1.797,21 euros, no obstante, con efectos de 15.11.2005 "de acuerdo con el artículo 43.1 LGSS "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por Don. Roberto el INSS-TGSS, con absolución de la ONCE, debo declarar y declaro que la pensión de jubilación concedida, por el importe de 1.797,21 euros ha de tener efectos de 31.07.2004, con las consecuencias legales inherentes derivadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el letrado D. Juan Agustín González Pérez, en nombre y representación de D. Roberto ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se denuncia la infracción del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

El tema consiste en dilucidar si los efectos económicos de la revisión de la pensión de jubilación solicitada por la actora deben retrotraerse, conforme sostiene el recurrente, al 15 de noviembre de 2005 es decir a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, efectuada el 15/12/2006, o al 31 de julio de 2004 fecha de los efectos económicos de la pensión reconocida el 10/09/2004, tesis de la sentencia de instancia.

El INSS afirma que reconoció a la actora, empleada de la ONCE, una nueva...

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