ORDEN EDC/247/2005, de 27 de mayo, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EDC/247/2005, de 27 de mayo, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realizan planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005.
Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Educación desarrolla desde el año 1986.
Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social, cuya regulación básica recoge el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.
Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar en estos casos los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de prácticas en empresas durante su participación en estos planes.
De conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
Ordeno:
Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realicen planes de transición al trabajo durante el curso 2004-2005.
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.
Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 36.120,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/482130300/4225 del centro gestor EN05 del presupuesto vigente.
Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, y la aplicación de los fondos a esta finalidad, se seguirá lo establecido en la base 4 del anexo 1 de esta Orden.
Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para resolver esta convocatoria.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su...
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